VISTO:
Que por Ordenanza Nº 54/66 se creó el servicio Municipal de Pompas Fúnebres, y ;
CONSIDERANDO:
Que este importante servicio, pese al tiempo transcurrido no ha sido prestado con eficiencia, por diversos motivos que ocasionaron la rotura y paralización de la carroza fúnebre;
Que en estos momentos la Comuna no cuenta con un vehículo adecuado para la prestación normal del servicio, especialmente en la categoría que más lo requiere la población de acuerdo con su nivel medio en materia de economía social;
Que tal solución se ve solucionada ante la prescripciones contenidas en el Decreto Nº 2253-BS-(SEAS)-77, del Superior Gobierno de la Provincia, Art. 1º parte in-fine que autoriza a la Intendencia Municipal de la Capital hacer uso del vehículo funerario que posee el Ministerio de Bienestar Social, para la realización de este tipo servicio;
Que el citado instrumento legal se contempla la situación de los deudos que integran grupos familiares indigentes, quedando a cargo de la comuna aquellos casos con alguna posibilidad de pago, mejorando la calidad del ataúd.-
POR ELLO:
Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY N° 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 54/66, su Decreto reglamentario Nº 582-G-66 y toda otra disposición que se oponga a las prescripciones de la presente Ordenanza.-
Art. 2º.- Créase el Servicio Funerario Municipal que tendrá por finalidad asistir a los familiares o allegados de personas fallecidas con medios económicos escasos que deseen mejorar la calidad del ataúd.-
Art. 3º.- El servicio comprenderá la provisión del ataúd, capilla ardiente en la sala de velatorios que posee la Intendencia Municipal y traslado de los restos en el furgón fúnebre.-
Art. 4º.- El arancel estipulado por la prestación de este servicio deberá solamente cubrir su costo real, teniendo en cuenta todos los factores que inciden en el mismo , ya sea directa i indirectamente, con la finalidad de lograr su autofinanciación, debiendo por lo tanto Secretaría de Hacienda hacer los reajustes conforme sea necesario.-
Art. 5º.- El pago del servicio podrá ser efectuado al contado o cuotas mensuales y consecutivas . En caso de pago en cuotas se aplicará las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 77.-
Art. 6º.- Trimestralmente , Secretaría de Hacienda, determinará alto del servicio, el cual será reajustado de acuerdo con variaciones que experimente el costo de los distintos costos que integran el servicio .-
Art. 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender ataúdes a precios establecidos, sin la prestación del servicio a que se alude en el Art. 3º.-
Art. 8º.- El servicio gratuito a pobres de solemnidad, será prestado por el Ministerio de bienestar Social de la Provincia será establecido por el Decreto Nº 2253-Bs (SEAS) -77 del Superior Gobierno de la provincia.-
Art. 9º.- Regístrese, publíquese, cúmplase, dése al Registro Municipal y Archívese.-