Modifícase el segundo párrafo del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.635/84, el que
quedará redactado de la siguiente manera : » Tal petición será presentada ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del día diez (10) de Febrero de
1985″:-
Art. 2°: Modifícase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.635/84, el que quedará redactado de la
siguiente manera la Comisión creada por el Art. 2º, se reunirá en Sesión
consecutiva en fecha que la misma determine a los fines de fijar las pautas y
procedimientos para reglar su funcionamiento, que deberá conformarse a las
pautas de la presente Ordenanza