Que a pesar de estar legislando no funcionar en el ámbito Municipal la junta
de Calificaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que con el fin de ponerla en funcionamiento se hace necesario
ampliar la legislación ya vigente lo cual amerita modificar el Art.1° de la Ordenanza N°
1781/ 86, cuyo texto no es claro y se presta a diversas interpretaciones.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA
CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
:
O R D E N A N Z A :
Art.1° Modificase el Art. 1° de la Ordenanza N° 1781 /86, el que quedara redactado de la
siguiente manera “La junta de calificaciones se compondrá de seis (6) miembros a)
tres (3) en representación del Poder Ejecutivo Municipal .- b) dos (2) en
representación del sindicato de Empleados Municipales.-c) un (1) un representante
elegido por el Personal Municipal, por elección secreta y directa.-
PARA SER MIEMBRO DE ESTA JUNTA SE REQUIERE :
A) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad, y contar con tres (3) años de
antigüedad como mínimo en la repartición .-Exceptuase de esta condición a los
representantes del Poder ejecutivo Municipal
B) Pertenecer a la planta permanente del personal de la Municipalidad de la
Ciudad de San Luis
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN TENDRÁ A SU CARGO:
A) El estudio de los antecedentes del personal y la calificación de este por orden
de merito, asi como también la fiscalización, conservación y custodias de las
copias de los legajos correspondientes.-
B) Elevara a consideración del poder Ejecutivo Municipal la propuesta de agentes
que de acuerdo a sus meritos, están en condiciones de acceder a las categorías
vacantes, salvo que el poder Ejecutivo Municipal decidiera exhibir las mismas
por concurso o examen de posición los que siempre serna cerrados
Exceptuarse de ello al personal universitario, en cuyo casos los concursos o
exámenes de oposición podrán ser abiertos.-
C) La junta de calificaciones dará la mas amplia publicidad a las lista por orden
de merito, de los aspirantes de ingreso escaso, traslado, interinatos y
suplencias
El poder Ejecutivo Municipal dispondrá del mural especia par a que la junta
exhibida las listas que se refiere este Inciso, y sin perjuicio de realizar su
publicidad por el medio de difusión que crea oportuno
Fecha de sanción: