La Ley Nº 3870, modificatoria de su similar Nº 3513, referentes a los montos con que el Estado
Provincial asegura a sus agentes y cónyuges en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en el Régimen de
Seguro de Vida Obligatorio; y
CONSIDERANDO
Que por nota obrante en Expediente Nº 7948 – C -78, la Sucursal San Luis de esa Institución,
invita a la Municipalidad a la adhesión de los nuevos valores, a fin de cumplimentarse en la Comuna el
mencionado instrumento legal
Art.1º – Adhiérase al Intendente Municipal de la Ordenanza de la Ciudad de San Luis, a lo determinado por
Ley Nº 3870, estableciendo los nuevos montos de seguros de los agentes comunales y sus cónyuges en el
Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, de acuerdo a estos Capitales:
PERSONAL ACTIVO: $300.000.- – PRIMA: 1% – DESC. MENSUAL $300.-
CONYUGE PERS. ACT: $300.000.- – PRIMA: 1% – DESC. MENSUAL $300.-
Dichos valores son sin perjuicios que los asegurados puedan optar por sumas mayores, conforme a lo que la
Entidad Aseguradora establezca sobre el particular.-
Art.2º – Dirección de Contaduría dispondrá a partir de los sueldos del mes de Mayo de 1978, la afectación
mínima por agente en actividad.-
Art.3º – Por departamento de Seguros Municipal procédase a cumplimentar los tramites necesarios para la
aplicación de la presente Ordenanza
Fecha de sanción: