Inicio 9 Ordenanza 9 I-0030-2015-(1727/85)
Fecha de sanción:

I-0030-2015-(1727/85)

Será exigencia previa al examen clínico correspondiente que el aspirante firme
una declaración jurada de enfermedades e incapacidades .-
Art.2º: TENDRAN CARÁCTER OBLIGATORIO LA REALIZACIÓN DE :

a) Examen Cardiovascular: Valvulopatias : Serán causa de ineptitud :
estrechas aortica, insuficiencia aortica y las Valvulopatias que cursen con
insuficiencia cardiaca ( Para todas las categorías). Si el trastorno es
moderado solo será invalides para la categoría profesional .-
1) INSUFICIENCIA CARDIACA : Es causa de inhabilitación en la categoría
profesional. Los grados III y IV lo serán para la categoría
Particular y Motocicleta .-
2) INSUFICIENCIA CORONARIA : El aspirante que presenta insuficiencia
coronaria o haya padecido infarto de miocardio, no puede conducir en
ninguna categoría .-
3) ARRITMIAS : Extrasístoles aislada, son aptos; frecuencias de más de 140 y
menos de 45 son invalidentes en todas sus categorías .-
4) MARCAPASOS : Los portadores de marcapasos son ineptos para la
categoría profesional y aptos para las categoría Particular y Motocicletas,
de acuerdo con el estado de funcionamiento y vigencia de marcapaso .-
b) Examen de Tensión Arterial : Profesional, inepto con más de 180-110.,
Particular y Motocicleta; inepto con más de 200-120 .-
c) Examen para determinación existencia de disnea: Si es en reposo es causa de
ineptitud en todas las categoría. En caso de disnea de esfuerzo se deberán
evaluar la patología que la determina .-
d) Examen para determinación existencia de Diabetes: Los diabeticos, con
semiología positiva, insulino dependiente, no pueden conducir en ninguna
categoría evaluándose los casos tratados con dieta e hipoglucemiante
orales.-
2
ORDENANZA Nº 1727-HCD-85.-
e) Examen oftalmológico
1) AGUDEZA VISUAL: Se considera inepto los aspirantes que tengan menos de 11
décimas de agudeza visula para ambos ojos para las categorías Motocicleta y
Particular y de 14 décima para la categoría profesional . Se admitirá en todas
las categorías la corrección mediante lentes, siendo la amisometria invalidante
para la categoría profesional . Se admitirá en todas las categorías el uso de
lentes de contactos o anteojos indistintamente para las categorías Particulares
y Motocicletas . La categoría profesional podrán usar lente de contactos
siempre que hayan aprobado el examen Oftalmológico con dichos lentes y con
anteojos . Debiendo llevar en su poder estos últimos obligatoriamente,
dejándose expresamente constancia en la licencia de conductor .-
2) Campo Visual: Categoría Particular y Motociclismo : La perdida del campo
visual binocular no deberá ser mayor de 1/6 o 30º . Siendo normal el campo de
un ojo, el campo visual temporal del otro ojo no deberá ser menor de 60º . En la
categoría profesional, cualquier estreches del campo visual lateral es
invalidente .-
3) Movimiento oculares: Las parálisis musculares extrínsecas serán causa de
incapacidad en todas las categorías . El estrabismo es causa de incapacidad en
la categoría se lo admitirá siempre que reuna las demás condiciones
establecidas .-
4) Visión Cromática: Se considerarán las discromatopsia al rojo-verde . Los
protanopes y los dueteranopes serán considerados ineptos para la categoría
profesional i. Se admitirán para ambos grupos los protanómales y los
deuteranómales que obtendrán licencia por un año, la primera vez . Las
renovaciones manteniéndose las mismas condiciones serán por el máximo de
acuerdo a la edad .-
5) Visión Nocturna: Serán ineptos los que presentan una disminución del 80% en
la visión crepuscular y el deslumbramiento y del 20% del tiempo de
readaptación al encandilamiento para la categoría profesional,
habilitándoselos solamente para conducir en horas luz solar a los de la
categoría Particular y Motocicleta, dejando expresas constancia en la licencia
de conductor .-
6) Visión monucular: Serán aptos solo en la categoría particular y Motocicleta y
si reúne las siguientes condiciones, agudeza del ojo sano de 10/10 con o sin
lentes con más de 5 diptrías de corrección no admitiéndose lentes de contactos.
Visión cromática,
f) Examen Agudeza auditiva: Cualquier trastorno de la audición serán causa de
incapacidad en la categoría profesional . En las otras categorías se las podrá
autorizar y si la hipoacusia es severa y no corregible mediante audífono se los
habilitará cuando además cumplir con los requisitos generales tendrán colocado
en su vehículo dos ( 2 ) espejo retrovisores que reflejen las dos ( 2 ) fajas
laterales posteriores en una distancia no menor de 70 metros.-
LAS LICENCIA TENDRAN UNA VALIDES DE CINCO ( 5 ) AÑOS CUANDO
EL ASPIRANTE TENGA ENTRE 18 Y 50 AÑOS. ENTRE LOS 50 Y 60 AÑOS
UNA VALIDES DE TRES ( 3 )AÑOS, ENTRE LOS 50 Y 60 AÑOS TENDRA
UNA VALIDES DE TRES ( 3 ), ENTRE LOS 60 Y 70 AÑOS SERA DE DOS ( 2 )
AÑOS, CON MAS DE 70 SERA DE UN ( 1 ) AÑOS. En cada renovación de
nueva licencia deberá presentar Hemograma completo, Análisis de orina y
3
desde los 50 años se agregara Electrocardiograma, y de los 70 años, se
agregará Electro encefalograma. Si el aspirante presenta algún trastorno que a
criterio del Médico sea suficiente los plazos de renovación serán fijados por el
facultativo que efectúa el examen.-
g) EXÁMEN NEUOROLÓGICO:
1 ) Son causa de Ineptitud: Para la categoría Profesional; todas aquellas que
provocan un déficit motiz, sensitivo o de coordinación. En la categoría menores,
que darán a criterio del facultativo.-
2 ) Secuela de Accidente Cerebre Vasculares: Son invalindante para la
categoría Profesionales. En las otras categoría serán evaluados.-
3 ) Epilepsia: Invalides en ambas categoría.-
4 ) Movimiento Involuntario Espasmo, Rigidéces: Si son evidente son
invalidante para todas las categorías. Los temblores ligeros emotivos o
hereditarios no / son invalidante.-
5 ) Incoordinación: Son invalidante para la categoría Profesional; para las
otras categoría serán evaluadas.-
6 ) Miastenia Gravis: Son invalidante para todas las categorías.-
7 ) Amnesia y Dismnesias: Son invalidante para todas las categoría.-
h ) Examen Psiquiatría: Queda a criterio del facultativo Municipal los casos en
que solicitará la Junta Especializada que determinar la aptitud del aspirante.-

Ir al contenido