1291/82.-
SAN LUIS, 30 DE AGOSTO DE 1982
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia ha dictado el Decreto Nº 1431-G-82, por el cual se modifica el régimen de licencias anuales, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien el Decreto Nº 30/79-Anexo I- en su Art. 1º dispone que el presente régimen de licencias regirá además para los organismos centralizados descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial, corresponde dictar la norma legal en esta Comuna;
POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DICTADA POR EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º.- Todo agente de la Municipalidad de San Luis, tendrá derecho a gozar de una licencia anual ordinaria, conforme se establece a continuación:
- Será fijada de conformidad con la antigüedad que se registre al 31 de Diciembre del año al que corresponda el beneficio.-
- El término de la licencia será:Hasta diez (10) años de antigüedad, quince días.
Hasta quince (15) años de antigüedad, veinte (20) días.-
Hasta veinte (20) años de antigüedad, veinticinco (25) días.-
Hasta veinticinco (25) años de antigüedad, treinta (30) días.-
Más de veinticinco (25) años de antigüedad, treinta y cinco (35) días.-
- Para establecer la antigüedad del agente a los fines del otorgamiento del otorgamiento del beneficio, se computarán los servicios no simultáneos prestados en los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.-
Art.2º.- La Licencia ordinaria se instituye para descanso anual del agente y tiene carácter de obligatoria, con el goce íntegro de sueldo. No podrán deducirse días de ella por concepto alguno, tampoco será compensable pecuniariamente, salvo el caso previsto en el Art. 7º.-
Art.3º.- Para tener cada año el derecho al beneficio de la licencia ordinaria anual, el agente deberá haber prestado servicios durante la mitad como mínimo, de los días hábiles comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre, debiéndose computar como trabajados los días de enfermedad inculpable o accidente de trabajo, con la limitación establecida en el párrafo siguiente para el primer caso.-
No se computarán a los fines del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, como servicios prestados aquellos períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia:
– Sin goce de sueldo.
– Por tratamiento prolongado que exceda los treinta (30) días, corridos o alternados.
Art. 4º.- Las licencias que se otorguen al personal de Planta Temporaria, no podrán exceder el período de designación.-
Art.5º.- La Licencia ordinaria se acordará por año calendario vencido debiendo utilizarse obligatoriamente en los períodos que fija el Art.6º o que establezca el Departamento Ejecutivo y no será fraccionada ni interrumpida, salvo que existan razones imperiosas del servicio que deberán ser suficientemente fundadas por Resolución Municipalidad, en cuyo caso, se establecerá expresamente en el mismo acto la fecha en que deberá ser tomada dentro de alguno de los cinco (5) meses subsiguientes al de su postergación. De subsistir la imposibilidad señalada, se dispondrá, por única vez, su acumulación con la del año siguiente.-
Art.6º.- La Licencia anual ordinaria será concedida anualmente en el período comprendido entre el 2 de Enero y el 31 de Marzo, adecuando los turnos en forma tal que no se afecte el desarrollo de las actividades de la Administración Municipal, para lo cual anualmente se dictarán las directivas particulares que la situación determine conveniente, para la mejor organización de las tareas y la menor afectación del servicio.-
Art.7º.- El agente que cese en su cargo por cualquier causa que no sea por sanción disciplinaria, tendrá derecho al momento de su baja, al pago de la licencia anual ordinaria o parte de la misma que le correspondiere.
Para el supuesto que la prestación de servicios no alcance el término establecido por el Art.3º, se computará una doceava (1/12) parte de la licencia anual correspondiente, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día las que excedan esa proporción.-
Art.8º.- Deróganse los Arts. 3º,4º,5º,6º,7º,8º,9º,10º,11º,12º,13º y 14º de la Ordenanza Nº 1073/79.-
Art.9º.- Las Licencias anuales ordinarias no otorgadas a la fecha incluidas las correspondientes al año 1981, se regirán por las disposiciones derogadas por el Art.8º del presente Decreto.-
Art.10º.- Modifícase el Art. 46º de la Ordenanza Nº 1073/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los agentes tendrán derecho a gozar de licencia por razones de índole particular, hasta un máximo de cuatro ($) días por el año calendario, con goce de haberes, en períodos no superiores a dos días. Esta licencia podrá ser acordada por los Señores Secretarios o Subsecretarios del área correspondiente.-
Art.11º.- Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHÍVESE.-
LUIS JOSÉ AVERSA Arq. RAFAEL CARUGNO DURAN
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Servicios Públicos