Inicio 9 Ordenanza 9 I-0039-2015-(2179/90) – LICENCIA ESPECIAL EMPL. MUNIC. QUE SEAN ADOPTANTES
Fecha de sanción:1990-03-29

I-0039-2015-(2179/90) – LICENCIA ESPECIAL EMPL. MUNIC. QUE SEAN ADOPTANTES

VISTO

Las especiales circunstancias que rodean la delicada misión en las madres, cuando la justicia otorga la tenencia de un niño con fines de adopción, y la necesaria adaptación entre ambos para la nueva vida que se inicia, como así también para la familia que tuviere el futuro adoptante, que exige una convivencia cotidiana y un cuidado especial en los primeros momentos, más aun, si la criatura que se entrega para la tenencia es lactante o posee sólo días de vida, y;

CONSIDERANDO

Que las empleadas de la Administración Pública Provincial gozan desde hace más de siete (7) años de los beneficios que fija el Decreto N°1043-G-81 acordándoles un régimen especial de Licencia por un término de sesenta (60) días con goce de haberes, cuando se ha otorgado la tenencia de un niño (hasta los siete años de edad).

Que se hace necesario un tratamiento de equidad para con las agentes municipales de la Ciudad de San Luis, para desarrollar una tarea similar a la de las empleadas de la Administración Provincial, teniendo en cuenta lo consagrado en las Constituciones Nacional y Provincial respecto al principio de igualdad de derechos y demás beneficios que garantiza la Ley en lo referente a la Protección a la Vida, a la Familia y a la Infancia.

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art 1°: Concédese una Licencia Especial con goce de haberes por el término de sesenta (60) días corridos a la agente que acredite por Resolución Judicial que se le ha otorgado la tenencia de un niño (o más) de hasta siete (7) años de edad con fines de adopción, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.-

Art 2°: En caso de que la adopción no se concretare, la Licencia se considerará justificada sin goce de haberes, por lo que la agente deberá reintegrar los haberes percibidos durante los días en que hizo uso de la Licencia.-

Art. 3°: Comuníquese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SAN LUIS, MARZO 29 DE 1990

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