VISTO:
Las Reglamentaciones vigentes Nacionales y Provinciales relacionadas con las condiciones y requisitos laborales, y específicamente con respecto a los MENORES que trabajan, y;
CONSIDERANDO:
Que la recolección de residuos estaría encuadrada como trabajo INSALUBRE, y que los Contratistas que para este fin cuenta la Municipalidad, deberían cumplimentar ciertas normas mínimas para salvaguardar la salud de sus operarios;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá a los CONTRATISTAS para llevar a cabo la tarea de recolección de residuos; como requisito indispensable, el cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Presentación de autorización escrita de PADRES, TUTORES o
ENCARGADOS de menores que realicen las citadas tareas.-
b) Presentación de CONSTANCIA SEMESTRAL extendida por la Dirección Provincial del Trabajo donde se certifica que el cumplimiento de las medidas profilácticas y preventivas a fin de garantizar la salud de los recolectores; como así también en lo pertinente a la retribución económica por la tarea realizada.-
c) Los trabajadores de la mencionada área deberán operar con la indumentaria adecuada a su especialidad, es decir calzado, guantes, over-alls, gorras y distintivos fluorescentes; todos ellos provistos por el CONTRATISTA.-
d) Los Contratistas deberán presentar Contrato de Seguro contra accidentes de Trabajo.-
Art. 2°: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SAN LUIS, NOVIEMBRE 19 DE 1990