VISTO:
La necesidad de prescindir de los servicios de todo aquel personal, que no resulte imprescindible para el normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, en aras de sanear el sobredimensionamiento de la estructura orgánico-funcional del Municipio;
Que en pos del objetivo impuesto, resulta necesario en primer lugar intentar una justa distribución de las cargas y los premios, entre los agentes municipales, hecho éste que requiere el ponderar, sin salirnos de un marco general, de manera ecuánime las distintas situaciones de los agentes municipales, encontrando en el caso que existen empleados municipales que habiendo cumplido los extremos necesarios para acogerse a los beneficios jubilatorios (años de edad y servicios) siguen prestando servicios en la Administración Municipal, como así también otros que teniendo los años de servicios requeridos por la Ley les resta aún cumplir la edad requerida;
Que en ambos casos la administración municipal, ésa que tanto les dió en sus largos años de labor, hoy requiere de ellos, por un lado, la actitud adulta y responsable de quienes por experiencia y años, saben que llega un momento en la vida de todo trabajador de dar paso al merecido descanso, como así, abrir las oportunidades para los que vienen detrás ansiando encontrar un mejor lugar, como alguna vez ellos lo hicieran; por otro lado esta administración comunal requiere de los segundos, aquellos que teniendo los años de servicios aún les falta completar la edad para acogerse a los beneficios jubilatorios, un acto de solidaridad para con sus compañeros de trabajo y para con el Municipio, que pasa por acogerse al retiro voluntario que por este proyecto se propicia, anticipándose al descanso establecido por la Ley, gozando en contrapartida y hasta el momento en que alcancen la edad para jubilarse, del 82 % del sueldo total y que por todo concepto perciban a la fecha de retiro y, con la movilidad automática conforme la escala de revista.-
Que en síntesis, el propósito de la presente es establecer un Régimen de Retiro Obligatorio por una parte, para todos aquellos Empleados que reuniendo los extremos legales para acogerse a los beneficios Jubilatorios, no lo haya hecho al momento de sanción de esta Ordenanza, y por otra parte establecer un Régimen de Retiro Voluntario, para todo Empleado Municipal que
reuniendo los años de servicios necesarios, aún no han cumplido con la edad fijada por la Ley para acogerse a los beneficios Jubilatorios, en tales casos quienes se encuentren en tal situación podrán voluntariamente optar por dejar de prestar efectivamente servicios hasta el momento de cumplir la edad jubilatoria, recibiendo en dicho lapso como remuneración el 82 % móvil del total de haberes que perciba a la fecha de retiro, y;
CONSIDERANDO:
Que la medida que se propicia trae aparejado, por un lado el ahorro a las arcas Municipales de los sueldos que abona a quienes deberían ya percibir los emolumentos Jubilatorios, para lo cual Empleado y Municipio aportaran durante el término de Ley;
Que en el caso del Retiro Voluntario trae consigo un ahorro real y efectivo de un 18%, que puede ser significativo en tanto y en cuanto mayor sea la cantidad de personal que reuniendo las condiciones señaladas se acoja al mismo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- Todo Agente Municipal que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, reúna los extremos legales para acogerse a los beneficios de Jubilación Ordinaria, deberá retirarse obligatoriamente cesando automáticamente en la prestación de servicios, en la Administración Comunal.-
Art. 2º.- Todo Agente Municipal que a la fecha de promulgación de la presente, reúna los años de servicios necesarios para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, pero no reúna la edad requerida por Ley, podrá optar por retirarse voluntariamente de la Administración Municipal.-En tal caso, tendrá derecho a percibir el 82 % mensual de la remuneración total que por todo concepto corresponda a la Categoría de revista que posea al momento del retiro.-
Este beneficio cesará automáticamente al alcanzar el Agente la edad requerida por Ley para su Jubilación Ordinaria.-
Art. 3º.- Los Agentes encuadrados en el Artículo 1º de la presente, continuarán percibiendo normalmente sus haberes por el término de noventa (90) días a partir del cese de servicios, lapso que se computa necesario para la tramitación tendiente a comenzar a percibir efectivamente el beneficio Jubilatorio.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SAN LUIS, ABRIL 19 DE 1990