Art 1: Aplicase en el ámbito comprendido por el Ex Organismo de Obras Sanitarias -San Luis, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº57/75, en todas sus partes.-
Art 2 :La vigencia del citado instrumento será con retroactividad al 1º de Noviembre de 1983.-
Art 3: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar una Ordenanza de refuerzo de presupuesto a fin de cubrir el lapso comprendido por el 1º de Noviembre al 31 de Diciembre de 1983, tendiente a las cobertura a las necesidades emergentes del citado Convenio Colectivo de Trabajo.-
Art 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, tomará en cuenta las exigencias del citado Convenio aplicado, para la elaboración del Proyecto de presupuesto que corresponda al año 1984.-
Art 5: A los efectos de zanjar las cuestiones de orden práctico que puedan suscitarse en la implementación del convenio laboral, se procederá a la formación de Comisiones de estudio integradas por representantes de la jurisdicción Municipal y representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras sanitarias.
Las partes individual o conjuntamente, podrán solicitar la reunión de dicha Comisión de manera fundamentada y recurrirán en conjunto o por separado al Ministerio de Trabajo para que, de interpretarlo que la petición tiene mérito, disponga la convocatoria.-
Art. 6: Comuníquese, publíquese..
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, FEBRERO 27 DE 1984.