IMPLEMENTARSE en el ámbito de la Intendencia Municipal La Ley N° 4558/84,
que dispone el pago del beneficio de “ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD”.-
Art2° AUTOIZASE a dirección General de contaduría a liquidar el beneficio otorgado de
la siguiente manera:
a) A partir del 1° de Diciembre de 1986. me abonara que le corresponde cobrar a
la empleada, durante el periodo que se encuentra gozando de la respectiva
licencia legal .-
b) Aquella agentes beneficiarias y que se encuentran comprendidas en el periodo
que va desde la vigencia de la ley (Julio de 1984) y el 30 de Noviembre/86 se le
reconocerá el importe mensual equivalente a la remuneración total de categoría
de revista (los conceptos sueldo Básico, Dedicación Funcional o similares,
adicionales. Especial remuneración y bonificable ), para las agentes
Municipales y para las beneficiarias de S.A.P.Y.C., (los conceptos ; Parte Fija y
15,97% sobre la misma) de las escalas del sueldo vigente en el momento de
hacer efectivo el pago y no sufriera descuento de ninguna índole.-
Art.3° dirección General de Personal remitida a dirección general de contaduría la
nomina de las agentes comprendidas en el beneficio otorgado por la presente
Ordenanza.
Fecha de sanción: