Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº I-0062-2015-(3338/2013)
Fecha de sanción:

Ordenanza Nº I-0062-2015-(3338/2013)

La limitación impuesta por la Ordenanza 3120-HCD-2008,  en concordancia con lo previsto por el Art. 85º inc. “e” de la Ordenanza 358/61, y;


 C O N S I D E R A N D O:

Que tanto el estatuto del empleado público municipal como la ordenanza 3120/HCD-2008,  conceden el beneficio de las asignaciones y prestaciones familiares, en los mismos términos y montos que los percibidos por los empleados de la administración pública provincial,  a través de la ley I-0708-2010;

 Que la ley nacional 24714, que regula idéntica materia para los empleados públicos nacionales, establece rangos, topes y montos en función del ingreso económico del trabajador; lo cual, se diferencia de la norma provincial que en su art. 21 concede el beneficio sin tope remuneratorio, pero con ingresos disímiles; 

Que la dualidad jurídica expuesta, impacta en los trabajadores ya que el mismo ítem remuneratorio (asignaciones familiares), se cuantifica distinto en función del lugar donde presta servicios; esto es, si lo  hace privadamente o bajo la dependencia nacional (art. 1 ley 24 de ley 24714),  provincial (ley 708/10) o municipal (art. 85 inc. “e” de Ordenanza 358/61); 

Que en mérito a ello, hay tiempos en los que la nación paga un monto superior a los que aporta la provincia y, por extensión el municipio y,  en otras oportunidades,  es al revés; esto es, que la provincia paga un monto superior al previsto en el orden nacional; es más, hay ítems o rubros que paga o puede pagar la provincia y no la hace la nación o al revés, de allí la necesidad de unificar hacia arriba, es decir que el monto a pagar a los trabajadores municipales, se determine en función de  la norma más favorable al operario municipal, sea ésta nacional,  provincial o municipal. Ello, considerando que se trata de idéntico rubro (asignaciones familiares), evitando con ello la diferencia referida; 

Que similar razonamiento, cabe para ítems o rubros que conforman las asignaciones familiares y que sólo tienen origen municipal, por lo que la limitación impuesta por la ordenanza 3120-HCD-2008 (equipararlas a las que abona el estado provincial), impide u obstaculiza su inclusión, por lo que debe también removerse el escollo referenciado;

 

Que como consecuencia de las diferencias expuestas y haciendo un cuadro comparativo actual (variable), advertiremos que siete (7) ítems debieran pagarse como lo estatuye la nación, nueve (9) conforme los valores previstos por el estado provincial, a los que se le agregan dos (2) que se incorporan en base a normativas municipales, lo que corrobora la necesidad de cuantificar en función de la normativa más favorable al agente municipal, como se desprende del cuadro que seguídamente se detalla:

 

C O N C E P T O IMPORTE
ASIGNACION POR HIJO $460,00.- N
ASIGNACION POR HIJO con DISCAPACIDAD $1.500,00.- N
ASIGNACION PRENATAL $460,00.- N
AYUDA ESCOLAR PRIMARIA $170,00.- N
MATERNIDAD– 1° Sueldo Categoría 7° – mientras este de Licencia (90dias) – Resolución N° 2526-S.H.-2010 1° cuota – Preparto
2° cuota – Postparto
M
NACIMIENTO $750,00.- N
MATRIMONIO $1.125,00.- N
ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA $6,00.- P
ASIGNACIÓN POR CONYUGE $30,00.- P
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD NIVEL INICIAL $10,00.- P
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRIMARIA $10,00.- P
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD SECUNDARIA $10,00.- P
ASIGNACIÓN POR PADRE SEPTUAGENARIO DISCAPACITADO A CARGO $80,00.- P
ASIGNACIÓN POR HIJO – MADRE SOLTERA $360,00.- P
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO – MADRE SOLTERA $720,00.- P
ASIGNACIÓN AYUDA ESCOLAR HIJO DISCAPACITADO $510,00.- P
ASIGNACIÓN POR CONCUBINO A CARGO – Ord. N°3105/08 $30,00.- M
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN $4.500,00.- N

 

POR TODO ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:MODIFICASE el art. 85 inc. “e” de la ordenanza 358/61, el que se redacta de la siguiente manera:

SALARIO FAMILIAR: El personal municipal gozará de las prestaciones y asignaciones familiares previstas en la ley nacional N° 24714, ley provincial N° I-0708-2010 y normas que las sustituyan, modifiquen o reglamenten,  incluyendo las previstas en normativas municipales, aplicando a los trabajadores, los montos, rangos y rubros que les resulten más favorables entre dichas legislaciones. Su actualización será automática ante la modificación de aquellas, cualquiera sea la situación que revista, cargo, convenio, escalafón o remuneración que perciba el agente municipal.-

 

 

Art. 2º:DETERMÍNASE, con carácter extensivo,  los siguientes rubros contenidos en las prestaciones y asignaciones familiares:

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: Se abonara al agente, que tenga una antigüedad mínima y continuada de SEIS (6) meses en su prestación de servicios en la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis se le hará efectivo en el mes que acredite dicho acto.

Esta asignación será abonada a los DOS (2) cónyuges, cuando ambos sean agentes de la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis.-

 

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: Se abonara al agente que tenga una antigüedad mínima continuada de SEIS (6) meses en su prestación de servicio en la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis y se hará efectiva en el mes que acredite tal hecho.-

Esta Asignación será abonada a uno de los cónyuges, en caso de que ambos trabajaren bajo relación de dependencia.-

En caso de madre soltera, separada, divorciada, viuda o sostén de hogar y cuyo hijo no sea reconocido por el padre,  la asignación será doble.-

 

ASIGNACIÓN POR ADOPCION DE HIJOS: Se abonara al agente que tenga una antigüedad mínima continuada de SEIS (6) meses en su prestación de servicio en la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis y se hará efectiva en el mes que acredite tal hecho, el que no deberá superar los sesenta (60) días corridos de dictada la sentencia judicial. Esta asignación será abonada a UNO (1) de los cónyuges.-

ASIGNACIÓN PRENATAL: Consiste en el pago de una suma mensual equivalente al monto de la asignación por hijo durante los NUEVE (9) meses que preceden a la fecha calculada del parto. Este estado debe ser acreditado a partir de los NOVENTA (90) días del embarazo, mediante certificado médico. Se abonara a la mujer embarazada que trabaje en la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis, o al agente cuya esposa embarazada no trabaje o no genere derecho a percibirla en forma personal. El derecho a este beneficio, sólo podrá ejercerse  antes de producido el parto.-

ASIGNACIÓN POR HIJO: Se abonará al agente en forma mensual por cada hijo menor de DIECIOCHO (18) años de edad que se encuentre a cargo del trabajador y menor de VEINTIUN (21) años de edad, que concurran regularmente a establecimientos que se imparta enseñanza.

 

ASIGNACIÓN POR HIJO NO RECONOCIDO POR EL PROGENITOR: En el caso de hijo de madre soltera, separada, divorciada, viuda o sostén de hogar, que no sea o haya sido reconocido por el progenitor, la asignación prevista ascenderá al doble de la asignación por hijo establecida.-

ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO: Se abonará esta asignación cuando la discapacidad sea establecida por Junta Médica según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° I-0011-2004 (5609*R), “Personas con Capacidades Diferentes” donde se determinará el grado de dicha discapacidad.-

 

ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO NO RECONOCIDO POR EL PROGENITOR: Se abonará en el caso de hijo discapacitado de madre soltera, separada, viuda o divorciada o sostén de hogar,  no reconocido por el progenitor. La  discapacidad será determinada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° I-0011-2004 (5609 *R). “Personas con Capacidades Diferentes”. La asignación familiar,  ascenderá al doble de la prevista por hijo discapacitado.-

ASIGNACIÓN AYUDA ESCOLAR: Esta asignación consistirá en el pago anual de una suma que se hará efectiva con el comienzo del año lectivo. Dicha asignación solo se abonará al trabajador por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos escolares de enseñanza Oficial o Privadas, a partir de los CUATRO (4) años de edad cumplidos al 30 de junio y hasta los DIECIOCHO (18) años, mientras curse niveles de Pre-escolar, Primaria y Secundaria. Para tener derecho al beneficio deberá presentarse el certificado de escolaridad que acredite la condición de alumno regular.-

ASIGNACIÓN AYUDA ESCOLAR HIJO DISCAPACITADO: Esta asignación consistirá en el pago anual de una suma que se hará efectiva con el comienzo del año lectivo. Dicha asignación solo se abonará por cada hijo discapacitado, cualquiera sea su edad, si concurre regularmente al establecimiento de enseñanza oficial o privados donde se imparta educación especial, su importe ascenderá al triple de la suma asignada por Asignación Ayuda Escolar por Hijo.-

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Se abonará en forma mensual:

  1. Al agente masculino, por esposa a su cargo residente en el País, aunque esta trabaje en relación de dependencia:
  2. Al agente femenino, por esposo a su cargo , con incapacidad psíquica o física reconocida en forma legal, residente en el País.-

 

ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD: Se abonará en forma mensual al agente cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza de Educación en Nivel inicial, Primaria y Secundaria y cuando por los mismos se perciba la Asignación por hijo.

En caso de hijo discapacitado,  esta asignación se triplicará.-

 

ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Se abonará al agente que tenga TRES (3) hijos a su cargo menores de  VEINTIÚN (21) años o discapacitados. A tal efecto el estado de embarazo genera el derecho a percibir el presente beneficio. Dicha asignación se abonará en forma mensual por cada hijo, a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la asignación por hijo, aunque a algunos de los primeros en las condiciones del párrafo anterior, no les corresponda percibir esta asignación.-

 

ASIGNACIÓN POR PADRES SEPTUAGENARIOS O DISCAPACITADOS A CARGO: Se abonará en forma mensual al agente que tenga a su cargo padres septuagenarios o discapacitados, impedidos o inválidos.-

 

ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD: Se abonará a la beneficiaria una suma mensual equivalente al sueldo básico total de la Categoría 7° de la Escala Salarial vigente para el personal del Escalafón General de la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis. El importe citado precedentemente se hará efectivo mientras el agente se encuentre haciendo uso de la Licencia por Maternidad el que se abonará en DOS (2) cuotas; la primera ante la presentación de Licencia Pre-parto y el segundo período se abonará con la presentación del acta de nacimiento del hijo durante la Licencia de Post-parto.-

Art. 3º:    Para el otorgamiento, liquidación y pago de las asignaciones familiares comprendidas en la presente, además de las normas establecidas a cada una de ellas, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

  1. Las asignaciones por hijo, e hijo discapacitado, se abonarán a UNO (1) solo de los cónyuges:
  2. Ninguna de las asignaciones previstas en el presente podrán gozarse simultáneamente por el agente en más de un empleo, debiendo abonarse en la actividad donde fuere mayor la antigüedad;
  3. Los hechos nuevos que originen el derecho del agente a la percepción de la respectiva asignación prevista en ésta, deberán denunciarse y acreditarse dentro del término de SESENTA (60) días de acaecidos, pero la asignación será liquidada con retroactividad a la fecha  del suceso;
  4. Cuando el agente estuviese separado o divorciado del cónyuge, las asignaciones por hijo y ayuda escolar serán abonadas al cónyuge que, aunque no fuere empleado de la Administración Municipal de la Ciudad de San Luis acredite tener la patria potestad de los hijos, o haber recibido legalmente la tenencia de los mismos.-

 

Art. 4º:   Las suman que se abonan en virtud de las asignaciones previstas en el Articulo 1°, no se considerarán integrantes del salario, y en consecuencia, no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones por despido, enfermedad o accidente, siendo las mismas inembargables.-

Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de aplicación de la presente, se deslizaran errores o inconsistencias, sus efectos no serán considerados como “derechos adquiridos”, sino que serán rectificados en la liquidación mensual inmediata posterior subsiguiente.

Art. 5°:    ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento de ésta norma, se deberá imputar a la partida correspondiente del presupuesto vigente.-

Art. 6°:    El Poder Ejecutivo Municipal, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la promulgación, deberá reglamentar la presente ordenanza

Art. 7°:            DERÓGASE la ordenanza N° 3120-HCD-2008 y toda legislación que se oponga a la presente normativa

Ir al contenido