EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art 1: A partir del día 2 de Enero de 1984, el horario de trabajo de la administración Municipal y sus Dependencias será de 07,00 a 13,00 horas, en las tareas matutinas, como así también su equivalente en tiempo para los agentes que las lleven a cabo en horario vespertino .-
Art 2: En virtud a lo dispuesto en el artículo 1º, suspéndese los servicios de «Desayuno» y Refrigerio, que se brinda a los agentes Municipales.-
Art 3: El horario de atención al público a partir de la fecha pre citada será el siguiente : 07, 15 a 12,15 horas.-
Art. 4°: Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, ENERO 20 DE ENERO DE 1984.-