Inicio 9 Ordenanza 9 I-0010-2015-(836/76)
Fecha de sanción:

I-0010-2015-(836/76)

Que se hace necesario la reestructuración de la CARRERA ADMINISTRATIVA Municipal, en sus
distintos aspectos, partiendo del siguiente concepto: “CARRERA ADMINISTRATIVA es aquel sistema
Organizativo que gracias a su régimen jurídico, estructura y acondicionamiento general, permita, posibilite
y aliente el ejercicio de la de la función publica, mientras subsista en los actores, un interés, conducta y
rendimiento, compatibles con las metas y procedimiento propios de la Administración.”
Que con la presente Ordenanza se espera terminar el proceso de ordenamiento del Sistema Personal de
la Ordenanza Nº 358/61 (Estatuto del Empleado Municipal), completando y reglamentando su aplicación,
y Que basa como esta expresado en el Estatuto Vigente, en la capacidad e idoneidad personal que ha de
ser el criterio básico para su ingreso a la Administración, en la Estabilidad Laboral, en el Reconocimiento
de la Antigüedad que supone una mayor eficiencia en el ejercicio de su cargo, y prevee además un
sistema de incentivos y sanciones a efectos de asegurar y preservar la misión que le es encomendada.-
Que la Carrera administrativa tiende a ser un sistema total en el sentido de que, es menester tecnificar
todos los procesos y actividades de personal, aplicando los principios y técnicas propias en área como:
Reclutamiento, La Selección, El Adiestramiento, etc.
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- El Régimen estructural de la Administración de Personal, tendrá la siguiente Organización, y
comprende a todos los agentes de la Administración Municipal que ingresen conforme lo establece el
Art.3º de la Ordenanza Nº 358/61, y abarca las categorías 1.01 a 1.21, quedando excluidos del presente
régimen:
a) Intendente.
b) Personas que desempeñan funciones por elección directa.
c) Secretario y subsecretario del D.E.Municipal.
d) Secretario del H.C. Deliberante.
e) Personal de Gabinete.
f) Personal temporario por tareas especificas y términos fijos.-
Art.2º.- A lo efecto de lo previsto en el Art.1º, organinzanse cinco grupos según detalle: 
GRUPO 01- ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
Comprende al Personal que cumple tareas vinculadas a la actividad administrativa en los Organismos
Municipales y se integra de las siguientes categorías:
Categoría Denominación del cargo
1.11 Auxiliar “A”
1.12 Auxiliar “B”
1.13 Auxiliar “c”
1.14 Auxiliar “D”
1.15 Oficial
1.16 Oficial principal
1.17 Oficial Mayor
Condiciones de Ingreso: Tener aprobado el ciclo secundario en cualquier de sus actividades.-
Grupo 02- Personal Universitario.
Comprende todo el personal con titulo expedido por Universidad Nacional o Instituto Privado,
debidamente reconocido por el Estado o Autoridad competente, e inscripto en la Matricula si
correspondiere; se in integra de las siguientes categorías:
CATEGORIA DENOMINACION DEL CARGO
1.18 Procurador-Escribano
Medico –Bioquímico
1.19 Profesional Ciencias Sociales
1.20 Abogados
1.21 Ingeniero- Arquitecto
Agrimensor –Veterinario.-
Grupo 03 Operarios Especializados y/o de Oficio
 Comprende al personal de carrera que cumple funciones acorde con cerificados y/o Diplomas
habilitantes expedidos por Escuela o Instituto Oficial o Privado, Reconocido por Autoridad competente,
y/o al personal que por sus actitudes y conocimiento adquiridos a través de la practica, se desempeña en
una tarea operacional, se integra de la siguiente categorías:
CATEGORIA DENOMINACION DEL CARGO
1.08 Ordenanza “ A”
1.09 Ordenanza “ B”
1.10 Mayordomo
Art.3º.- A los efectos de la distribución por grupos se establecen las siguientes categorías y puntos: 
CATEGORIAS PUNTOS
1.01 33(TREINTA Y OCHO)
1.02 41(CUARENTA Y UNO)
1.03 50(CINCUENTA )
1.04 55(CINCUENTA Y CINCO)
1.05 60(SESENTA)
1.06 70(SETENTA)
1.07 80(OCHENTA)
1.08 41(CUARENTA Y UNO)
1.09 46(CUARENTA Y SEIS)
1.10 50(CINCUENTA)
1.11 60(SESENTA)
1.12 70(SETENTA)
1.13 80(OCHENTA)
1.14 90(NOVENTA)
1.15 Profesional universitario
1.16 Profesional Universitario
1.17 Profesional Universitario
1.18 Profesional Universitario
Art.4º.- DEL REGIMEN DE LA RETRIBUCIONES:
 Además de la asignaciones que cada agente municipal perciba según la posición escalafonaria
determinada en el régimen estructural, existen otras remuneraciones que el agente goza de acuerdo a: su
situación de conducción, antigüedad, títulos habilitantes, adquiridos en el ámbito donde se desarrollen sus
tareas, a los riesgos para efectuar su labor, etc.Las sobre-Asignaciones serán las siguientes:
A) Salario familiar
B) Sueldo Anual Complementario
C) Sobre asignación por Títulos, Certificados.
D) Adicional por Antigüedad
E) Adicional por Asistencia Perfecta.
F) Adicional por actividad critica
G) Adicional por trabajo insalubre.
Art.5º.- RETRIBUCION POR ANTIGÜEDAD:
El personal percibirá por año de servicio de acuerdo a los siguientes porcentajes que se determinan en la
siguiente escala y que se harán sobre la asignación correspondiente al cargo a desempeñar:
A los dos (2) años de antigüedad 13%
A los cinco (5) años de antigüedad 30%
A los diez (10) años de antigüedad 40%
A los quince (15) años de antiguedad50%
A los veinte (20) años de antigüedad 60%.-
Este beneficio se determinara teniendo en cuenta la antigüedad total que hubiere acreditado el agente y
regirá a partir del mes en que se cumplan los términos fijados para cada periodo.-
Art.6º.- RETRIBUCION POR TITULOS Y CERTIFICADOS:
Todo agente municipal que posee títulos profesional, técnico y/o certificado habilitante, que fueran
otorgados por Establecimientos Educacionales reconocidos por Autoridad competente, percibirá como
única retribución mensual sobre la siguiente escala:
a) Universitarios: Que corresponden a carreras de menos de 5(cinco) años de estudio, 30% (treinta
por ciento).
b) Universitarios: Que corresponden a carreras menos de 5(cinco) años de estudio, el 25%
(veinticinco por ciento).
c) Secundarios y Técnicos: Que corresponden a carreras con un mínimo de 3(tres) años de
estudio, el 20% (veinte por ciento).-
Todos los adicionales enunciados se calcularan sobre el sueldo básico mínimo es decir sobre categorías
1.01.-
Art.7º.- RETRIBUCION POR ASISTENCIA PERFECTA:
Todo agente que acredite haber prestado servicios efectivo, percibirá como única retribución la suma
$200.00 (doscientos pesos por Ley).-
Art.8º.- RETRIBUCION POR ACTIVIDAD CRÍTICA:
A los afectos de este articulo entiendase por “Actividad Critica”, a aquellas funciones que realizan el
siguiente personal:
a) Contador- Tesorero- Director General de Rentas- Director de Suministro – Director de
Presupuesto- Cajeros- Los que percibirán como única retribución adicional y por la efectiva
prestación de servicios, el 20% (veinte por ciento), calculado sobre el sueldo básico mínimo, o
sea Cat.1.01.-
b) Motonivelatoristas- Operadores de las Palas mecánicas-Conductores de vehículos de mas de 20
tm., y percibirán como única retribución adicional el 30% (treinta por ciento) calculado sobre el
sueldo básico mínimo, es decir sobre categoría 1.01, y por la efectiva prestación en el cargo.-
Art.9º.- RETRIBUCION POR TAREAS INSALUBRES:
Alos efectos de este art. entiendase por “Tareas Insalubres”, a toda aquella que realiza el siguiente
personal: De Recolección de Residuos, Desratización, Desagotamiento de Pozos, Personal de Servicio
en los Cementerios Personal de la Planta Dosificadora, Soldadores, Pintores.Personal de la Terminal de
Ómnibus (los que realizan limpieza de los servicios sanitarios) y percibirán como única retribución un
adicional del 15% (quince por ciento), sobre el sueldo básico mínimo, o sea sobre categoría 1.01.-
Art.10º.-Derongase las Ordenanzas Nº 752/75 (Modificatoria de los Art100-10-105-106-85b de la
Ordenanza Nº 358/61) y ordenanza Nº 667/73 (Modificatoria de los Art. 84.85.100.101.105.106. de la
Ordenanza Nº 358/61 (Estatuto del Personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis), y toda otra
disposición que se oponga a la presente.-
Art.11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reordinara el Estatuto del Empleado Municipal (ord.
358.358/61) con todas las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza

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