MODIFÍQUESE el Art. 2 de la Ordenanza N 1.690/85, el que quedara redactado de
la siguiente manera: “ La Junta de Calificación, se compondrá de Cuatro (4)
Miembros: a) Dos (2) en representación del Departamento Ejecutivo Municipal,
que durara en sus funciones mientras este no disponga lo contrario. – b) Uno (1) en
representación de la Asociación Gremial, con ámbito de actuación en la
Intendencia Municipal, y que tenga según informe del Ministerio de trabajo
Delegación Regional San Luis, la representación Gremial de los Empleados y
Obreros Municipales, el que será elegido por la Comisión Directiva, y durara Dos
(2) años en sus funciones. –c) Un (1) representante elegido por el personal de la
Municipalidad a través del voto directo y secreto del mismo, durara en sus
funciones dos (2) años y podrá ser reelegido por una sola vez. El Señor Intendente
nominara una terna de empleados de la Planta Permanente, que tenga mas de Diez
(10) años de antigüedad y categoría no inferior a la 20, y de entre ellos los demás
miembros de la Junta, elegirán por voto secreto a quien designara Presidente, que
tendrá voto solo en caso de empate.
PARA SER MIEMBRO DE ESTA JUNTA SE REQUIERE:
a) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad, y contar con tres (3) años de
antigüedad como mínimo en la Repartición.- Exceptuase de esta condición a los
representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Pertenecer a la Planta Permanente del Personal de la Municipalidad de la Ciudad de
San Luis.
LA JUNTA DE CALIFICACION TENDRA A SU CARGO:
a) El estudio de los antecedentes del Personal y la calificación de este por orden de
merito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de las copias de los
Legajos correspondientes.
b) Elevara a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la propuesta de
agentes que de acuerdo a sus meritos, están en condiciones de acceder a las categorías
vacantes, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal decidiera cubrir las mismas
por concurso examen de oposiciones los que siempre serán cerrados. Exceptuase de
ellos al personal universitario, en cuyo caso los concursos o exámenes de oposición
podrán ser abiertos.
c) La Junta de Calificación dará la, mas amplia publicidad a las listas por orden de
merito, de los aspirantes a ingreso, ascenso, traslado, interinatos y suplencias. El
Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un mural especial para que la Junta
exhiba las listas a las que se refiere este Inciso, sin perjuicio de realizar su publicidad
por le medio de difusión que crea oportuno.
2
ORDENANZA N 1781/86
Art.2. MODIFICASE el art. 5 de la Ordenanza N 1690/85, el que quedara redactado de la
siguiente manera: la Junta de Disciplina estará compuesta de idéntica forma que la
Junta de Calificación y para la elección de sus miembros, se seguirá el mismo
procedimiento que el legislativo para aquella, debiendo estos los mismo requisitos.
Art. 3 MODIFICASE el art. 6 de la Ordenanza N 1690/85, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
“ La Junta de Disciplina dictaminara necesariamente en todo sumario
administrativo incoado por razones disciplinarias, a cuyo fin les serán remitidas las
actuaciones dentro de los cinco (5) días concluido el sumario correspondiente. Se
acompañara, en todos los casos, el Legajo del sumario”.
La Junta debe pronunciarse dentro de los veinte (20) días, plazo prorrogable por el
Departamento Ejecutivo Municipal. Si fuera necesario para mejor proveer y
elevara a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal su dictamen.
Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, decida apartarse del dictamen de la
Junta, deberá, como condición de validez, fundamentar las razones por las cuales
lo hace.
Art. 4. El Padrón Electoral será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
incluyendo en el a todo el personal de Planta Permanente y Contratado de la
Municipalidad, en este ultimo caso deberá tener una antigüedad de tres (3) meses
como mínimo a la fecha de su confección. El Padrón se confeccionara y exhibirá
Un (1) mes antes de la elección, y se preverá un periodo de tachas de Diez (10)
días.
Art.5. las listas para la elección del representante del Personal de la Municipalidad de
San Luis, serán presentadas ante la Junta Electoral hasta Siete (7) días hábiles
antes del comicio y se requerirá que se presente junto con ellas, avales del Cinco
(5%) del Padrón Electoral como mínimo.
Art. 6. La Junta Electoral se compondrá por el Señor Sub – Secretario de Gobierno
Municipal, un Concejal, elegido por el Honorable Concejo Deliberante, y un
representante que designará cada una de las listas que se presentan al comicio.
Art.7. El Departamento Ejecutivo Municipal, convocara a elecciones que se realizaran
durante el mes de Marzo del año que expira el mandato del representante a elegir.
La Junta de Calificación, comenzara a funcionar dentro de los Quince (15) días de
haberse realizado la elección del representante del personal de la Municipalidad de
la Ciudad de San Luis.
Art. 8. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar el texto ordenado de
la Ordenanza Nº 1690/85, según las modificaciones introducidas en la presente
Ordenanza
Fecha de sanción: