A partir del veinte y cinco (25) de Marzo del corriente año, instituyese al personal de la
Administración Municipal, la “Asignación Prenatal”. La misma consistirá en el pago
de una suma equivalente a la asignación por hijo y por el término de nueve (9) meses Esta asignación será abonada mensualmente a toda empleada embarazada y al
personal masculino cuya esposas se encuentren en estas condiciones y declare bajo
juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por si misma El embarazo deberá ser declarado a los noventa (90) días de presuntamente
comenzado, acompañando con certificado médico expedido por Salud Pública de la
Provincia El derecho al cobro cesa luego de pagado el importe del noveno mes, aunque el parto
no se haya producido. También cesa al producirse el parto, aún antes de los nueve
meses ó en caso de aborto o cesación del contrato laboral Para beneficiarse con esta asignación se requiere una antigüedad mínima y
continuada de tres (3) meses en el empleo, calculada al momento de la iniciación del
embarazo. Si esta antigüedad no alcanza después, solamente se pagan los meses
restantes El gasto que demande la presente erogación, será imputada a la partida asignada a
Salario Familiar, del Presupuesto Vigente
Fecha de sanción: