Establécese al siguiente REGIMEN DE REINCORPORACIONES DE PERSONAL
que se aplicará a todos aquellos agentes que, en el ámbito de la Municipalidad de
la Ciudad de San Luis, incluido a trabajadores de la ex Obras sanitarias , por ser
dicho organismo transferido al ámbito Municipal, y estar en consecuencia en
manos de ésta, con exclusividad, hubieren sido dejado cesantes, declarado
prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos,
entre el 24 de Marzo de 1976 y el 9 de Diciembre de 1983
A los fines enunciados en el Artículo 1º, el personal que se considere encuadrado
en los términos del mismo, deberá manifestar individualmente y por escrito su
propósito de ser reincorporado . Tal petición será presentada ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta días (30) de la
promulgación de la presente
Créase una COMISION ESPECIAL DE READMISION DE PERSONAL que será
integrada por : El Señor Intendente Municipal, el Sr. Presidente del Honorable
Concejo Deliberante, los Señores Presidentes de los Bloques partidarios del
Honorable Concejo Deliberante y los Señores Asesores Legales de los
Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Comuna
La Comisión creada por el Artículo anterior entenderá y resolverá sobre las
solicitudes que se formulen de acuerdo al Art. 2º de la presente, previo dictamen
que para cada caso omitan los Asesores Jurídicos , quienes tendrán especialmente
en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias fácticas y jurídicas del
despido y/o renuncia según el caso
La Comisión deberá resolver los casos sometidos a su consideración en un plazo
no mayor de sesenta días (60), a partir del vencimiento del término fijado para la
formulación de la petición de readmisión. En caso de negativa , total o parcial, a
la solicitud presentada por el ex agente o de no resolverse la misma en el plazo
estipulado, el afectado podrá interponer recurso de apelación por parte del
Honorable Concejo Deliberante
En el supuesto de no existir criterio unánime en el seno de la Comisión a los fines
de resolver un caso en definitiva, sometiéndose el mismo a votación de sus
miembros, resolviéndose a simple pluralidad de sufragios . En tal circunstancia,
no podrán ser menos de cinco (5) los miembros que emitan el voto
El recurso de apelación por ante el Honorable Concejo Deliberante , previsto en
el Art. 5º » In fine «, deberá ser interpuesto por el interesado ante la Comisión
dentro de los cinco días (5), de su notificación, bajo apercibimiento de quedar
2 ORDENANZA Nº 1635 -HCD-84.- firme la Resolución adoptada . Presentada la apelación que podrá o no fundarse,
la Comisión elevará la misma, con todos los antecedentes del caso, al Honorable
Concejo Deliberante para su consideración
Receptado el recurso, el Honorable Concejo Deliberante deberá tratarlo y
resolverlo en Sesión Especial dentro de los diez días (10) , requiriéndose los dos
tercios de votos de los miembros presentes para hacer lugar a la apelación
Dentro de los cinco días (5) de la promulgación de la presente, la Comisión creada
por el Art. 2º, se reunirá en Sesión constitutiva, y fijará las pautas y
procedimientos para reglar su funcionamiento, que deberán conformarse a los
términos de la presente Ordenanza
Fecha de sanción: