Cpde. Expte. Nº 467-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 27/2018.-
V I S T O:
Los establecido por la Ley Nacional N° 26.928 de Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y la Ley Provincial N° III-0940- 2016 que adhirió a esa norma nacional, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, según estadísticas del INCUCAI, en nuestra provincia son aproximadamente ciento diecinueve (119) los ciudadanos que se encuentran inscriptos en la lista de espera para ser trasplantados y el 80% de ellos residen en nuestra Ciudad, a los que corresponde adicionar las aproximadas 150 personas que ya han sido trasplantadas, cifras referenciales que varían cotidianamente;
Que en el Art. 1º de la citada Ley Nº 26.928 se establece que el objeto de la misma será crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país;
Que en el año 2016 el Senado y la Cámara de Diputados de nuestra Provincia de San Luis, sancionaron la norma provincial de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.928, garantizando el cumplimiento de la misma en todo el ámbito provincial;
Que, en la actualidad, quienes se encuentran amparados por esta Ley no cuentan con el beneficio de utilizar el transporte público de manera gratuita en el ámbito de la Ciudad de San Luis, sin perjuicio de garantizar la misma, inclusive, el derecho a contar con la provisión de pasajes por cualquier medio cuando el traslado obedezca a razones asistenciales;
Que la credencial emitida por el INCUCAI es un documento público que se otorga a las personas que han recibido un trasplante o están inscriptas en lista de espera, para de esta manera facilitar la realización de gestiones asociadas a la Ley. Siendo que cada credencial emitida tiene un número único e irrepetible y está firmada por las autoridades del mismo INCUCAI y, además, de la jurisdicción competente, en este caso, CUCAI SAN LUIS;
Que, a los fines de garantizar el acceso gratuito al transporte público de pasajeros, la sola presentación de la referida credencial debería ser condición suficiente para acceder a dicho beneficio en todo el ámbito de nuestro ejido Municipal sin restricción o requerimiento accesorio alguno;
Que, siendo de público y notorio conocimiento el gran esfuerzo físico y psíquico por el que atraviesan estos pacientes para lograr una adaptación a su nueva condición de vida, es que debemos contar con el espíritu legislativo de la Ley Nacional adhiriendo en su totalidad;
Que en este sentido es función del Estado garantizar las prestaciones y atenciones de los pacientes que hayan sido trasplantados o se encuentren en lista de espera, como así también generar las políticas necesarias para que accedan a ellas;
Que nuestra Carta Orgánica, en su Art. 23° inc. g), dispone que es deber del Municipio asumir un rol activo en el área de salud, disponiéndose que «…debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en esta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de estos objetivos, en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los Poderes Públicos, Nacionales y Provinciales en esta materia.»;
Que, además, el Art. 78º del citado cuerpo legal dispone «El Municipio considera que la salud es un derecho fundamental de todos los vecinos, y en concordancia con el Art. 57° de la Constitución de la Provincia se concibe a aquella de manera amplia…;
Que nuestra Constitución Nacional, asimismo, en su Art. 75º inc. 22) ha incorporado diversos Tratados Internacionales que protegen el derecho a la salud, de carácter operativo, entre los que pueden destacarse la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto de San José de Costa Rica, etc.;
Que, nuestro Código Civil y Comercial establece un sistema jurídico en virtud del cual el respeto a la dignidad de la persona humana es uno de los pilares del nuevo régimen que consagra un matiz netamente antropocéntrico;
Que los pacientes que atraviesan por la situación descripta se sumergen en cuantiosos gastos que, en general, no son reconocidos por las obras sociales o prepagas, ocasionando muchas veces inestabilidad económica en el seno familiar debiendo generar campañas solidarias en redes y medios de comunicación para recaudar fondos que en muchos casos son destinados a solventar gastos entre ellos de traslados;
Que, por último, sería propicio que desde el ámbito Municipal se lleven adelante fuertes campañas de concientización que promuevan los derechos de las personas trasplantadas o en lista de espera;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 26.928 de Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y a la Ley Provincial N° III-0940-2016.
Art. 2º: BRINDAR la gratuidad del servicio de transporte público en todo el ámbito del ejido municipal a quienes cuenten con la credencial otorgada por el INCUCAI, por haber sido trasplantados o se encuentren en lista de espera.-
Art. 3º: IMPLEMENTESE por parte del Poder Ejecutivo Municipal la correspondiente campaña de difusión y concientización sobre la promoción de derechos de las personas trasplantadas y quienes se encuentran en lista de espera.
Art. 4º: INSTITUIR el día 6 de Junio de cada año como «DÍA MUNICIPAL DEL PACIENTE ‘TRASPLANTADO» en adhesión al Día Mundial de los Pacientes Trasplantados, instituido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Nacional de Trasplantes.-
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 13 de SEPTIEMBRE de 2018