Lo acordado por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria Nº 24/95 de
fecha 05 de Octubre de 1995, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la estructura funcional del Honorable Concejo,
en lo que hace a los cargos Directivos de significación, a las pautas que rigen en la
mayoría de los cuerpos legislativos; Art. 1º- MODIFICASE el Artículo 5º -Inciso e), f), g) y h), de la Ordenanza Nº 2402/92,
que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 5º: Fíjase la siguiente escala remunerativa, teniéndose en cuenta la paridad
fijada por el Art. 4º.-
e)SUB-SECRETARIOS MUNICIPALES; SECRETARIO ADMINISTRATIVO;
SECRETARIO LEGISLATIVO DEL H .CONCEJO DELIBERANTE: 75%.-
f)SECRETARIOS PRIVADOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL, y PRO-SECRETARIO: 60%.-
g)COORDINADORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL:
50%.-
h)AUXILIARES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 45%.-
Art.2ª.- La presente disposición comenzará a regir, a partir del día 10 de Diciembre de
1995