MODIFICARSE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1073/79, el que quedara redactado de la siguiente forma: Adoptar para el personal de esta Municipalidad el presente Régimen de licencias y que comprende a todos los agentes de planta
permanente. Para el personal contratado regirá, únicamente, en aquellos conceptos donde se exprese en forma explicita.-
Art.2° El personal contratado gozara de los mismos beneficios establecidos para el personal de Planta Permanente por Ordenanza N° 1073/79, únicamente en los siguientes conceptos:
a) Licencia anual Ordinaria.-
b) Licencia por corto tratamiento de salud.-
c) Licencia por nacimiento.-
d) Licencia por matrimonio.-
e) Licencia por fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos de la línea
directa ascendente o descendente.-
f) Licencia por enfermedad del grupo familiar detallado en el punto “e”
g) Licencia por Maternidad (Únicamente para las agentes que tengan una
antigüedad mínima a 6 meses por contrato directo prorrogado )