EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art 1°: A partir del 1º de Enero de cada año, el personal Municipal percibirá en concepto de adicional por antigüedad , por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al seis por mil (6%) de la remuneración total excluido bonificaciones y suplementos, más una suma fija . Para la determinación de la suma fija se aplicará a la asignación de la categoría 1, de las escalas en vigencia, los siguientes coeficientes:
HORAS SEMANALES AÑOS
30 ó más
0,0112 0,0074 0,0089 1 a 10
0,0093 0,0062 0,0074 11 a 20
0,0074 0,0049 0,0060 más de 20
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos en forma interrumpida o alternada en organismos Nacionales, Provinciales o Municipales . No se computará los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.-
Art 2°: Lo dispuesto en el Art. 1º referente a la determinación de los años de servicios, será de aplicación a partir del 1º de Enero de 1984.-
Art 3°: La imputación de las presentes erogaciones, se hará a las partidas correspondientes al presupuesto vigente prorrogado.-
Art 4°: Todo el personal dependiente de la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, continuará percibiendo las remuneraciones fijadas por la Administración pública Provincial.-
Art.5°: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, ABRIL 3 DE 1984