(DEROGA ORDENANZA 265/70)
ORDENANZA N° 1073/79
26 DE MARZO DE 1979
VISTO :
La necesidad de adecuar el régimen de licencias para el personal de esta comuna, con el que rige para los agentes de la administración publica provincial
POR TODO ELLO
Y DE CONFOMIDAD A LA FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A :
Art. 1° Derogase en todas las partes la Ordenanza N° 265/70 de fecha 21 de Octubre de 1970.-
Art2° adoptar para el personal de esta Municipalidad el presente régimen de licencias y que comprende a todos los agentes de las plantas permanentes y temporaria, con excepción del personal contratado
Art3° Los agentes de la Municipalidad, tendrán derecho a una licencia anual ordinaria de treinta (30) días corridos, en los periodos que fija el Articulo 9°
Art.4° la Licencia Ordinaria se instituye para descanso anual del agente y tiene carácter de obligatoria, con el goce integro de sueldo durante la misma no será acumulable y no se podrán deducir días de ella por concepto alguno. Tampoco será compensable pecuniariamente salvo los casos previstos en los Artículos 11° y 13°
Art.5° El agente, para tener cada año el beneficio de la Licencia Ordinaria Anual, deberá haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos entre el 1° de Enero y el 31° de Diciembre, debiéndose computar como trabajados los días de enfermedad inculpables o accidentes de trabajo
Art.6° Cuando se trate de agentes de la Planta T4emporaria, que revistan en la condición de jornal izados o Mensualizados, se considera que reúnen el termino mínimo de actividad prescripto en el Art. 5° , cuando hayan cumplido doscientos cincuenta (250) jornadas o un mil setecientos cincuentas (1.750) horas de trabajos efectivos en el año.-
Art7° las licencias que se otorguen al personal de Planta Transitorio, no podrán exceder el periodo de designación.-
Art8° La licencia Ordinaria se considera por año calendario, debiendo usarse obligatoriamente en los periodos que fija el Art. 9° y no será fraccionable, con excepción de los casos enumerados en el Art. 14°.-
Art.9° Se procederá a licenciar al personal en los porcentajes y periodos siguientes
- El 80% entre el 2 y el 31 de Enero.-
- El 20% entre el 1 de Febrero y el 30 de marzo.-
Art.10° El Intendente Municipal determinara en cada caso que área del personal de la Administración Municipal debe ser excluida de los periodos fijados en el Articulo anterior .-
Art.11° El agente que cese en su cargo, por cualquier caso que no sea por sanción disciplinaria, tendrá derecho al pago de la Licencia Ordinaria no gozada, siempre y cuando se den los recaudos exigidos por el Art.5°