Inicio 9 Ordenanza 9 I-0042-2015-(2342/91)
Fecha de sanción:

I-0042-2015-(2342/91)

La nota presentada por el personal de niveles del Honorable Concejo
Deliberante, según la Ordenanza Nº 785/86; Y,
CONSIDERANDO :
Que dicha norma previa al personal afectado de uno de los Derechos
Laborales de todo trabajador, que obtiene una recompensa en función de la especialización
adquirida durante los años de servicios prestados;
POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE
SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:
Art. 1º. DEROGESE el Artículo 8º de la ORDENANZA Nº 1.785/86, a partir del 1º
de Julio de 1.991. –

Art.2º. . MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.164/90, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Art.1º. El personal Municipal de planta permanente y contratados, personal
político, funcionarios electivos y jerárquicos del Honorable Concejo
Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una
BONIFICACION POR AÑO DE SERVICIO, de acuerdo con los
porcentajes que se detallan y que se aplicarán sobre los conceptos
remunerativos y bonificables que integran la Categoría de revista de cada
agente. –
CON 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD1 0%

CON 2 AÑOS 20%
CON 5 AÑOS 30%
CON 10  40%
CON 15  50%
CON 20 60%
CON 25 70%
CON 30 80%
2
Este beneficio se determinará teniendo en cuanta la antigüedad total que el agente hubiere
acreditado por servicios prestados en la Administración Municipal, Provincial y/o Nacional, y/o
con aportes a cajas provisionales Nacionales o provinciales, y regirá a partir del mes en que se
cumplan los términos fijados por tales periodos. Art.3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, se imputará
a la respectiva Partida del Presupuesto Vigente

Ir al contenido