La Ordenanza N° 1073/ 79, en sus Artículos 31° 32°, y :
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de la Provincia a trabes del Decreto N° 4723 / 90 Art. 26°, a incorporado la Licencia de Adaptación del Binomio Madre – Hijo.
Que la referida licencia tiende a permitir a la agente la atención, cuidado y demás recaudos a adoptar con respecto a su hijo, hasta que el niño cumpla los 4 meses y medio, extendiéndose en el caso de nacimiento prematuro o múltiple.
Que la incorporación de esta licencia constituye un avance importantísimo en pos de camino orientando hacia una mejor calidad de vida en nuestra comunidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1° INCORPORASE a la Ordenanza N° 1073 /79, el Art. 32° Bis el que quedara redactado de la siguiente forma:
Art.32° la agente que ha usufructuado el termino de la licencia por maternidad o por tendencia con fines de adopción, tendrá derecho a gozar de la licencia de Adaptación, que atención, cuidado y demás recaudos a adoptar por la madre
respecto de su hijo, la que se extenderá hasta que el niño cumpla los cuatro meses y medio .-El plazo otorgado presentemente, se extenderá hasta que el niño cumpla los cinco meses y medio de edad, cuando el nacimiento sea prematuro conforme lo establece
Art. 33° Cuando se produzca nacimiento múltiple, el beneficio concedido precedentemente se extenderá hasta que lo hijos cumplan los 6 meses de edad.-
Art.2°: Comuniquese, archivese oportunamente.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Agosto 11 de 1994.-