VISTO y CONSIDERANDO:
La propuesta de modificación – actualización y adecuación del Art. 43º de la Ordenanza Nº 358/61 del Estatuto Municipal de la Ciudad de San Luis – en Referencia al Régimen de Licencias;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º:Modificase el artículo 43º de la Ordenanza Nº 358/61 –ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- el que quedará redactado de la siguiente manera:
LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR CARGOS POLÍTICOS O GREMIAL
- El agente que haya sido designado para desempeñar cargos Superiores o Directivos, Nacionales, Provinciales o Municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellas debiéndosele otorgar la licencia inmediatamente de recibida la comunicación de la respectiva designación y, a partir de la fecha en que se haga efectivo en el cargo gozarán de este beneficio, los Empleados Municipales que se desempeñen en Planta Permanente y, que gocen de la estabilidad que confiere el Estatuto del Personal Municipal.-
- Los agentes que fueron designados para desempañar el cargo de representación gremial o sindical, en calidad de Secretario General- Secretario Adjunto y Tesorero inclusive, o sus equivalentes en Asociaciones con Personería Gremial y calificación otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, gozarán de este beneficio por el término que dure el mandato con goce de haberes exceptuándose al agente que desempeña simultáneamente el ejercicio de algunas de las situaciones citadas y/o expresados en el inciso a) del presente artículo, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado este:-
Art. 2: Derogar el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 1073/79 Régimen de Licencias del Personal Municipal- y Ordenanza Nº 1680/85-Complementación del Artículo expresado precedentemente.-