ORDENANZA N° 2558-94.-
Cpde. Expte. N° 153-C-94.-
VISTO:
La reciente sanción de la ordenanza N° 2548/ 94 mediante l cual se declara como DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL JORNADA NO LABORABLE a la fecha 8 de Noviembre de cada año, y;
CONSIDERANDO:
Que históricamente, y hasta el inicio de la actual gestión municipal, se han venido efectuando en esa fecha diversos actos de reconocimientos a los empleados municipales por parte de las autoridades;
Que entre dichos actos, considerantes en: entrega de diplomas, homenajes, etc. se premiaba a los agentes municipales que hubiesen registrado asistencia perfecta durante los doce meses inmediatos anteriores, con una bonificación equivalente a un haber mensual de una categoría de escalafón municipal.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1° Establecer que, que con motivo del DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL, fijado por Ordenanza N° 2548/ 94 se otorgara una bonificación equivalente a un haber mensual correspondiente a la categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, a los empleados municipales de planta permanente que hayan observado ASISTENCIA PERFECTA durante los doce meneses inmediatos anteriores al 8 e noviembre de cada año.-
Art.2° Alos fines de la aplicación del articulo anterior, no se computaran las situaciones siguientes :
- Hasta cinco (5) inasistencias, siempre que ellas sido motivadas en razones de salud del trabajador
- asistencia incurrida en ejercicio del derecho de huelga
- hasta tres (3) tardanzas en el periodo indicado “supra
Art.3° Comuníquese, Publíquese etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS AGOSTO 11 DE 1994.-
HILDA OJEDA DE GARAY ROSALINDA V. L GARCES
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante