La necesidad de incorporar al Régimen de Licencia para el Personal Municipal, normado por Ordenanza Nº 1073/79, la Licencia por tenencia con fines de Adopción; y
CONSIDERANDO:
Que el instituto se encuentra vigente en todos los estamentos Gubernamentales;
Que resulta justo conceder a la madre adoptiva un período para la atención de su hijo de fundamental importancia para la criatura;
Que de esa forma se privilegia el medio familiar, por lo que su inserción en el régimen aludido constituye una avanzada en la materia;
Que este Honorable Concejo Deliberante no puede permanecer indiferente, al avance que experimenta la legislación en pos de un mejor desarrollo de los recursos humanos;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- Incorporase a la Ordenanza Nº 1073/79, el apartado “Licencia por Tenencia con fines de Adopción”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La agente que acredite por Resolución Judicial o Administrativa de la Dirección Provincial del Menor y la Familia, que se le ha otorgado una guarda de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le concederá
sesenta (60) días corridos de licencia, con percepción de haberes a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma”.-