Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº I-0001-2015-(358/61)
Fecha de sanción:1961-09-27

Ordenanza Nº I-0001-2015-(358/61)

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

(Texto Ordenado al 1° de abril de 2007, según las modificaciones de Ordenanzas N°s 379-62, 667-73, 742-74 , 1073-79, 1291-82. , 1861-87, . 1567-84, 1841-86 y 2053-88, )

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.1º Establécese que el presente Estatuto comprende a las personas que en virtud de nombramiento emanado de autoridad comunal presten servicios remunerados en la Intendencia Municipal:
a)Cuyo desempeño sea de carácter permanente; como así también suplentes e interinos que lo reemplacen.-

Art.2º.- Sé exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:
a) Las personas que desempeñan funciones por elección popular.-
b)Las personas que desempeñan funciones de: Secretarios y Secretarios del Organismo, Secretarios del .Honorable Concejo Deliberante y Secretarios Privados.-
c) Las personas que desempeñan cargos directivos con o sin titulo universitario y cuando sean designadas sin haber realizado la carrera Administrativa, no gozaran de estabilidad pero de todos los derechos y beneficios que acuerda el Estatuto a los demás empleados,-

d) El personal regido por contratos especiales.-

LIBRO PRIMERO

PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

TITULOI

CONDICIONES DE ADMISIÓN-

Art.3º El ingreso a la Administración Pública Municipal, para ambos sexos, se hará previa acreditación de la idoneidad mediante exámenes o concursos de competencia, en las condiciones que establece la reglamentación, por el puesto inferior de la carrera y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado, salvo caso de excepción cuando determinado tipo de actividades asi lo justifiquen.-
b) Tener 35 años como máximo.-
c) Haber cumplido el ciclo de enseñanza secundaria. En casos de no existir postulantes en esta condición se tendrán en cuenta los que siguen en la escala descendente.-
d) Acreditar condiciones físicas y de salud que lo hagan apto para el cargo a desempeña.-
e) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.-
Art. 4º No podrán ingresar a la Administración Municipal:
a) El que hubiere sufrido condenas por hachos dolosos de naturaleza infamante.-
b) El que hubiera sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.-
c) El fallido o concursado civilmente, hasta que no obtenga su rehabilitación.-
d) El que tenga pendiente proceso criminal.-
e) El que este inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos , durante el termino de la inhabilitación .-
f) El que hubiere sido exonerado, hasta tanto no fuera rehabilitado.-
g) El que se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad, de las previstas en el artículo 7º.-
h) El que padezca de enfermedades infecto-contagiosas.-

Art. 5º.- El nombramiento del personal tendrá el carácter de provisional durante los seis primeros meses, al término de los cuales se transformará n definitivo siempre que el agente haya demostrado idoneidad y condiciones del cargo conferido.- En caso contrario, no obstante el haber aprobado examen de competencia o llenado otros requisitos, se prescindirá de sus servicios.-
Transcurrido el termino mencionado, cuando no haya una resolución expresa de la Autoridad del nombramiento, que lo separe del cargo, se entenderá que queda confirmado.-

TITULO II
DEBERES
Art. 6.- Son deberes del personal administrativo municipal:
a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las reglamentaciones.-
b) Observar en el servicio una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.-
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo, respecto a sus Superiores, compañeros y subordinados.-
d) Obedecer toda orden emanada de un Superior Jerárquico con atribuciones y competencias para darlas, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios.-
e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja que se le ofrecieren con motivos de sus funciones.-
f) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.-
g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive cooperativas, o de algún modo lucrativas, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.-
h) Presentar fianzas, exigidas por las leyes pertinentes, para los cargos que así lo provean y cuyo monto estará sujeto a la reglamentación.-
i) Excusar de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral.-
j) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.-
k) Denunciar por escrito y bajo su firma, al jefe inmediato cualquier irregularidad que notase y que pueda afectar los intereses de la Comuna.-
Art. 7º.- Queda prohibido al personal, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.-
b) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas jurídicas o físicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Municipalidad.-
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgadas por la Municipalidad.-
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizados por la Repartición a que pertenezcan.-
e) Realizar propaganda o coacción política o en ocasión del desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la libertad del agente para ejercer sus derechos políticos como ciudadano, fuera del servicio.-

TITULO III
DERECHOS

Art. 8.- El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas y categorías establecidas en el escalafón del presente libro, como asimismo:
a) Salario familiar.-
b) Sueldo Anual Complementario.-
c) Sobre asignaciones por título.-
d) Adicional por antigüedad.-
e) Adicional por asistencia y calificación.-
Art. 9º.- Tendrá derecho a indemnizaciones especiales en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contraídas durante el desempeño de sus funciones.-
Art. 10º.- Derecho a la carrera y a los ascensos que ella implique, de conformidad con lo establecido en el presente libro.-
Art. 11.- Formación de sumario administrativo como condición previa a toda sanción que exceda de quince días de suspensión, cesantía o exoneración.-
Art. 12.- Recurso jerárquico de conformidad con las disposiciones que lo acuerden.-
Art. 13.- Los agentes de al Administración podrán asociarse y formar parte de Sociedades y Federaciones Gremiales.-

REGIMEN DE LICENCIAS
Art.1º.- Todo agente de la Municipalidad de San Luis, tendrá derecho a gozar de una licencia anual ordinaria, conforme se establece a continuación:
a) Será fijada de conformidad con la antigüedad que se registre al 31 de Diciembre del año al que corresponda el beneficio.-
b) El término de la licencia será:
Hasta diez (10) años de antigüedad, quince días.
Hasta quince (15) años de antigüedad, veinte (20) días.-
Hasta veinte (20) años de antigüedad, veinticinco (25) días.-
Hasta veinticinco (25) años de antigüedad, treinta (30) días.-
Más de veinticinco (25) años de antigüedad, treinta y cinco (35) días.-
c) Para establecer la antigüedad del agente a los fines del otorgamiento
del otorgamiento del beneficio, se computarán los servicios no simultáneos prestados en los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.-

Art.2º.- : Adoptar para el personal de esta Municipalidad el presente Régimen de licencias y que comprende a todos los agentes de planta permanente. Para el personal contratado regirá, únicamente, en aquellos conceptos donde se exprese en forma explicita.-
El personal contratado gozara de los mismos beneficios establecidos para el personal de Planta Permanente por Ordenanza N° 1073/79, únicamente en los siguientes conceptos:
a) Licencia anual Ordinaria.-
b) Licencia por corto tratamiento de salud.-
c) Licencia por nacimiento.-
d) Licencia por matrimonio.-
e) Licencia por fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos de la línea directa ascendente o descendente.-
f) Licencia por enfermedad del grupo familiar detallado en el punto “e”
g) Licencia por Maternidad (Únicamente para las agentes que tengan una antigüedad mínima a 6 meses por contrato directo prorrogado

Art.3º.- Para tener cada año el derecho al beneficio de la licencia ordinaria anual, el agente deberá haber prestado servicios durante la mitad como mínimo, de los días hábiles comprendidos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre, debiéndose computar como trabajados los días de enfermedad inculpable o accidente de trabajo, con la limitación establecida en el párrafo siguiente para el primer caso.-
No se computarán a los fines del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, como servicios prestados aquellos períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia:
– Sin goce de sueldo.
– Por tratamiento prolongado que exceda los treinta (30) días, corridos o alternados.

Art. 4º.- Las licencias que se otorguen al personal de Planta Temporaria, no podrán exceder el período de designación.-

Art.5º.- La Licencia ordinaria se acordará por año calendario vencido debiendo utilizarse obligatoriamente en los períodos que fija el Art.6º o que establezca el Departamento Ejecutivo y no será fraccionada ni interrumpida, salvo que existan razones imperiosas del servicio que deberán ser suficientemente fundadas por Resolución Municipalidad, en cuyo caso, se establecerá expresamente en el mismo acto la fecha en que deberá ser tomada dentro de alguno de los cinco (5) meses subsiguientes al de su postergación. De subsistir la imposibilidad señalada, se dispondrá, por única vez, su acumulación con la del año siguiente.-

Art.6º.- La Licencia anual ordinaria será concedida anualmente en el período comprendido entre el 2 de Enero y el 31 de Marzo, adecuando los turnos en forma tal que no se afecte el desarrollo de las actividades de la Administración Municipal, para lo cual anualmente se dictarán las directivas particulares que la situación determine conveniente, para la mejor organización de las tareas y la menor afectación del servicio.-

Art.7º.- El agente que cese en su cargo por cualquier causa que no sea por sanción disciplinaria, tendrá derecho al momento de su baja, al pago de la licencia anual ordinaria o parte de la misma que le correspondiere.
Para el supuesto que la prestación de servicios no alcance el término establecido por el Art.3º, se computará una doceava (1/12) parte de la licencia anual correspondiente, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día las que excedan esa proporción.-

LICENCIA POR CORTO TRATAMIENTO DE LA SALUD

Art. 15°. Para el tratamiento de afección es acaecidas comunes, incluidas operaciones quirúrgicas menores y por accidente acaecidos fuera del servicio se concederá hasta treinta días corridos de Licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción integra de haberes. Vencido este plazo, se concederá Licencia sin goce de haberes hasta la finalización del año calendario.
Los agentes que no hayan adquirido seis meses de antigüedad, solo tendrán derecho hasta quince (15) días corridos continuos o discontinuos, con goce de haberes.

LARGO TRATAMIENTO DE LA SALUD

Art. 16°. La Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, tiene por objeto la recuperación de los agentes inhabilitación para el desempeño del trabajo por lesiones y afección o intervenciones quirúrgicas, excepto las de cirugía menor. Esta licencia se concederá en forma continua o discontinua para una misma o distinta afección, en periodos no mayores de seis (6) meses y su duración será hasta un (1) año, con goce de haberes, Vencido este plazo , si el agente no esta en condiciones de reintegrarse, tendrá derecho a seis (6) meses mas con goce de la mitad de los haberes y si subsistirán la o las causales, tendrá derecho a seis (6) meses mas sin goce de haberes. Por casa uno de los periodos señalizados, se deberá solicitar el dictamen de la Junta Medica de la Provincia, la que se expedirá conforme al Art. 26°, y al vencer el ultimo de los plazos mencionados, deberá determinar además, el grado de incapacidad del agente. Si la misma fuere parcial, transitoria o permanente, se adecuara las tareas del agente a su nuevo estado y si fuese total y permanente, se aplicaran la Ley de Previsión.

Art. 17°. El derecho a esta licencia se opera en las siguientes condiciones:

a) el personal de planta permanente con mas de seis (6) meses continuados de antigüedad, tendrá derecho al total de la Licencia en las condiciones estipuladas en el Art. 16°.
b) El personal con menos de seis (6) meses de antigüedad, no tendrá derecho a esta licencia. En su lugar se acordaran la licencia por corto tratamiento conforme lo establecido en el Art. 15° ,2° parte. Vencido el plazo, si el agente no se reincorpora al servicio, se encontraran automáticamente comprendido en las disposiciones del Art. 29°, de esta Ordenanza.
c) El personal transitorio excepto el contratado, con mas de seis (6) meses de antigüedad, tendrá derecho a esta licencia hasta el termino del periodo por el cual fue nombrado y al que tenga menos de seis (6) meses, se aplicara el criterio sustentado en el inciso anterior.

Art. 18°. El agente en uso de Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, esta obligado a:
a) Someterse a tratamiento medico.
b) Someterse al control medico que jurisdiccionalmente se establezca, cada seis (6) meses y mientras dure la licencia otorgada.
c) No desarrollar actividad laboral alguna oficial o privada.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas, se dispondrá el cese inmediato de la licencia que gozaba.

Art. 19°. Cuando el agente se reintegrar el servicio una vez agotada la licencia y la prorroga establecida en el Art. 16°, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de tratamiento tres (3) años. Si durante ese periodo contrajera una nueva enfermedad de tratamiento prolongado, automáticamente estará comprendido en las disposiciones del Art. 29°, de esta Ordenanza.
Cuando se trate de periodos discontinuos, se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los periodos otorgados no medie un lapso de tres (3) años sin haber hecho uso de Licencia de este tipo, de dar se este supuesto, aquellos no serán considerados y tendrán derecho a las licencias a que se refiere el Art. 16°.

LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Art. 20°. A) en caso de enfermedad profesional contraída en acto de servicio o accidente de trabajo, previo dictamen de la Junta Medica, se concederán hasta dieciocho (18) meses corridos de Licencia en forma continua o discontinua en periodos de hasta seis (6) meses, con goce integro de haberes; cumplido este plazo, si el agente no estuviere en condiciones de prestar servicios, podrán otorgarse hasta seis (6) meses mas con goce de la mitad de los haberes.

b)Vencido estos plazos, subsistiendo las causales que determinaron la o las Licencias, se efectuara una Junta Medica la que determinara la presunta incapacidad del agente, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 9688.
a) Si de la misma no surgiere incapacidad, se otorgara el alta al agente con reintegro a sus tareas habituales o recomendara cambio de tareas o de destino.
b) si surgiere incapacidad parcial, transitoria o permanente, se adecuaran las tareas del agente a su nuevo estado.
c) Si la incapacidad fuese total y permanente, se recomendara la aplicación de la Ley de Previsión que estatuye sobre la materia aludida.

Art. 21°. Cualquier accidente sufrido por el agente hasta una hora antes del comienzo de la jornada de labor o hasta una hora después de finalizada la misma, siempre que ocurriere en el trayecto del domicilio del agente al lugar del trabajo o viceversa, será causal para incluir la licencia fuese necesario concederle, en el presente articulo. El lapso indicado podrá ampliarse cuando se verifique que por razones de distancia o de ubicación, el viaje aludido demande normalmente mas de una hora.
b) la denuncia de accidente de trabajo deberá efectuarse ante la autoridad municipal, inmediatamente de ocurrido aquel.
Cuando el accidente se produzca conforme a lo previsto en el inciso a), deberá hacerse la denuncia respectiva ante la autoridad policial, dentro de las 24 horas de producido.
c)para poder solicitar esta Licencia, el pedido efectuado ante la Municipalidad debe ir siempre acompañado de la respectiva constancia sumarial del hecho.

Art. 22°. La presunción diagnosticada, suficientemente fundada, de una enfermedad contagiosa justificara el otorgamiento de Licencias hasta tanto se determine el estado de salud del agente. El diagnostico definitivo deberá producirse en el menor tiempo posible con intervención de la oficina de Reconocimiento Médicos de la Ciudad de San Luis.

Art. 23°. Si el agente se encontrare en lugar que no hubiere Medico de una repartición provincial, nacional o municipal, podrá presentar el certificado medico particular, historia clínica y demás elementos de juicio que permitan certificar la existencia real de la causa invocada.
Este certificado medico debe ser autenticado por la autoridad policial o municipal de la localidad.

Art. 24°. Los agentes administrativos en uso de licencia por enfermedad, podrán aumentarse de la Provincia con autorización de la Municipalidad en que prestan servicios y conocimiento de la oficina de Reconocimiento Médicos.

Art. 25°. La Junta Medica examinara al agente cada seis (6) meses, quedando bajo la responsabilidad del propio agente requerir dicho examen semestral que deberá consignarse en el respectivo legajo personal. En caso de que no exista constancia del examen, la Municipalidad ordenara el cese automático de la liquidación de haberes y el reintegro inmediato del agente a sus funciones.

Art. 26°. En todos lo casos en que este reglamento disponga la realización de la Junta Medica, los facultativos intervinientes deberán analizar e informar exhaustivamente sobre todos los antecedentes clínicos del agente. Señalando concretamente el resultado de la misma y demás circunstancia del enfermo.

Art. 27°. La Junta Medica deberá especificar concretamente, cuando se trate de la Licencia reglada en el Articulo 20°, las razones por las cuales considera a dicha enfermedad como contraída en acto de servicio.

Art. 28°. En los casos de Licencias concedidas por aplicación de los Arts. 16 y 20, el agente no podrá ser incorporado a su empleo hasta tanto la Oficina de Reconocimiento Médicos no otorgue el certificad de alta. La misma podrá aconsejar que, antes de reanudar sus tareas, se le asigne el agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que la misma se desenvuelvan en un lugar apropiado a esa finalidad.

Art. 29°. Cuando el agente agotare el máximo de licencias por razones de enfermedad o antes, cuando el grado de incapacidad psicofísicas permita el encuadre del mismo en los beneficios jubilatorios, el Departamento Ejecutivo dispondrá su cesación.

LICENCIA POR MATRIMONIO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO
ENFERMEDAD DE FAMILIAR

Art. 30°. Desde el día de su ingreso, el agente tendrá derecho a usar la licencia remunerada en los casos y por el termino de días siguientes:
1) MATRIMONIO
A) Del agente, doce (12) días hábiles;

2) NACIMIENTO
A) De hijos del agente varón, dos (2) días hábiles;

3) FALLECIMIENTO
A) Del cónyuge, hijo o hijastro, siete (7) días corridos;
B) De Padre, Madre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastros;
Cinco (5) días corridos;
c) de Parientes consanguíneos de segundo grado (excepto hermanos) y tercer grado y afines de 1° y 2° grado, dos (2) días corridos.
La Licencia por fallecimiento será amplia en un (1) día cuando el agente deba trasladarse a lugar distante mas de 100 Km. De su residencia, lo cual acreditara con la constancia otorgada por la autoridad policial del lugar al que se traslado.
El agente comprobara las causales de los incisos 1° y 2° y 3° con las correspondientes partidas del Registro Civil.

4) ENFERMEDAD DE UN MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR
A) Para la atención de personas que integran un mismo grupo familiar que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios o que el estado revista extrema gravedad, hasta veinte (20) días corridos continuos o discontinuos y diez (10) días mas sin goce de haberes por año calendario
B) Si el familiar se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esta Licencia, salvo que el estado de aquel revista extrema gravedad que haga imprescindible su presencia.
C) Para solicitar esta Licencia, el agente deberá expresar por declaración jurada el grado de parentesco existente, que es el único familiar que pueda llenar ese cometido, que el enfermo habita en el mismo domicilio o integra el mismo grupo familiar, que el familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios o que el estado del mismo revista extrema gravedad.

Art. 31°. El derecho a esta Licencia se adquiere desde el ingreso, previa certificación medica y rige para las agentes de planta permanente y transitoria, excepto las contratadas, por el termino de noventa (90) días corridos con goce de haberes.

Art. 32°. Esta Licencia se acordara:
a) desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto, hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
b) A opción de la interesada, la Licencia anterior al parto puede reducirse hasta treinta 830) días en cuyo caso la posterior será de sesenta (60) días.
c) Cuando la fecha del parto se retrase, habiéndose utilizado el periodo del pre- parto, el correspondiente al pos- parto no será inferior a cuarenta y cinco (45) días. En este caso el exceso sobre los noventa (90) días se considerara comprendido dentro de lo establecido para enfermedad de tratamiento breve.
d) Los periodos no son acumulables, salvo los casos de nacimiento prematuro ( Arts. 33° y 35° in- fine)
Art.32° bis.- La agente que ha usufructuado el termino de la licencia por maternidad o por tendencia con fines de adopción, tendrá derecho a gozar de la licencia de Adaptación, que atención, cuidado y demás recaudos a adoptar por la madre respecto de su hijo, la que se extenderá hasta que el niño cumpla los cuatro meses y medio .-
El plazo otorgado presentemente, se extenderá hasta que el niño cumpla los cinco meses y medio de edad, cuando el nacimiento sea prematuro conforme lo establece el Art. 33° cuando se produzca nacimiento múltiple, el beneficio concedido precedentemente se extenderá hasta que lo hijos cumplan los 6 meses de edad.- (incorporado por Ord. 2556-94)

Art. 33°. En caso de nacimiento prematuro, se otorgaran ciento cinco (105) días, y la licencia no utilizada en el periodo pre- parto se acumulara al pos- parto hasta completar el termino mencionado.

Art. 34°. En los casos de parto distócicos o complicaciones que sobrevengan en relación directa del mismo, se aumentara el termino de la Licencia de acuerdo con lo establecido por los Arts. 15 o 16°.

Art. 35°. En caso de nacimiento múltiple se otorgara ciento (105) días, con un periodo posterior al parto no menor se sesenta, (6) días.
Si el nacimiento múltiple fuese prematuro , se otorgara ciento veinte (120) días y la Licencia no utilizada en el periodo de pre- parto se acumularan al post- parto, hasta completar el termino mencionado.

Art. 36°. En caso de fallecimiento del hijo, se otorgara;
a) Muerte Fetal: cuarenta y cinco (45) días a partir de la extracción o expulsión.
b) Post- parto, hasta cuarenta y cinco días.

Art. 37°. A petición de parte, previa certificación de autoridad medica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de tareas durante el embarazo y hasta el comienzo de la Licencia por Maternidad.

Art. 38°. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar;
a) Disminuir en una (1) hora su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes.
b) O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

Este beneficio se acordara hasta que el niño cumpla ocho (8) meses, salvo los casos particulares en los que mediante una certificación medica competente podrá ser prorrogada hasta doce (12) meses, por Resolución Municipal.

Art. 39. las agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de lactantes debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente, gozara del beneficio previsto en el articulo anterior.

 

LICENCIA POR EXAMEN

Art. 40°. El agente que curse estudios tendrá derecho a la Licencia para rendir examen, con goce de haberes y por el tiempo que se establece;

a) Carreras Universitarias correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias, hasta un máximo de veinticinco (25) días hábiles por año calendario. Será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por materia. En caso de no aprobar el agente podrá solicitar nuevamente licencia por día de examen
b) Enseñanza Media, el o los días de examen.
c) Curso preparatorios de ingresos o carreras universitarios, el o los días de examen.
Para justificar la licencia el agente deberá presentar el certificado del examen rendido, expedido por las autoridades del establecimiento educacional respectivo.

PERMISO POR ESTUDIOS

Art. 41°. Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, siempre que a juicio del titular de la Comuna no afecte el normal desenvolvimiento de la respectiva dependencia municipal, cuando sea imprescindible su asistencia a determinadas clases, cursos prácticos u otras exigencias inherentes a su calidad de estudiante, y no fuere posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberán acreditar.
a) su condición de estudiante en cursos oficiales incorporados;
b) la necesidad imprescindible de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.

LICENCIA POR ESTUDIO CON AUSPICIO OFICIAL

Art. 42°. Cuando por razones de interés publico y con auspicio oficial el agente tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnicos científicos o artísticos, o participar en conferencias o congresos de la misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia con goce de haberes.
Al termino de la misma, deberá informar a la autoridad respectiva sobre el cumplimiento de ese cometido. Para poder acogerse a los beneficios de este articulo, deberá comprometerse a continuar prestando servicios en la Comuna por un periodo mínimo de dos 82) años. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

LICENCIA POR ESTUDIO SIN AUSPICIO OFICIAL

Art. 43°. Para los mismo fines que los enunciados en el articulo anterior el agente podrá solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin remuneración según la importancia e interés de la misión a cumplir. En tales casos se tendrán en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del agente y se determinaran sus obligaciones a favor de la Municipalidad en el cumplimiento de su cometido.

LICENCIAS DEPORTIVAS

Art. 44°. El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad, fuera designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuran regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder Licencia Especial Deportiva para su preparación y/o participación en las mismas.
Estas licencias serán concedidas con goce integro de haberes.
También se podrá otorgar licencias por actividades deportivas sin goce de haberes, a los agentes que cumplan actividades vinculadas con las previstas anteriormente.

Art. 45°. Los agentes que deban incorporarse al Servicio Militar tendrán derecho a las siguientes Licencias:
a) con el 100% de su remuneración durante los días destinados a revisada medica.
b) Con el 50% de su remuneración desde la fecha de su incorporación y hasta diez (10) días después de producirse la baja.
El personal que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, tendrá derecho a usar de Licencia y percibir, mientras dure su incorporación, como única retribución, la correspondiente a su grado en caso de ser oficial o suboficial de la reserva. Cuando el sueldo del cargo civil sea mayor que dicha remuneración, la dependencia a la cual pertenece liquidara la diferencia.

LICENCIA POR RAZONES DE INDOLE PARTICULAR

Art. 46°. Los agentes tendrán derecho a gozar de licencia por razones de índole particular, hasta un máximo de cuatro (4) días por año calendario, con goce de haberes, en periodos no superiores a dos días. En estos supuestos deberá mediar autorización expresa del titular de la Comuna.

LICENCIA GREMIAL

Art. 47°. Los agentes que fueran designados o elegidos para desempeñar cargos de representación gremial o sindical, en calidad de presidente, secretario y hasta tesorero inclusive o sus equivalentes, en asociaciones profesionales con personería gremial reconocida y de acuerdo a la calificación a que se refiere la Ley N° 20.615, tendrán derecho a la Licencia sin goce de haberes conforme a los previsto en dicha Ley. La concesión de la Licencia será por el termino que dure el mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado este.
a ) LICENCIA GREMIAL O POLITICA :

El agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o Directivos, Nacionales, Provinciales o Municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos debiéndosele otorgar la licencia inmediatamente de recibida la comunicación de la respectiva designación y, a partir de la fecha en que se haga efectivo en el cargo.-

B ) Se establece expresamente que gozarán de beneficio, los Empleados Municipales que se desempeñan en Planta Permanente y, que gocen de la estabilidad que confiere el Estatuto del Personal Municipal.-( incorporado por ord. 1680-85)

( Ord. 1715-85: A los efectos de precisar el sentido de las normas citada en el Artículo anterior, en relación a la Licencia Gremial, déjase expresamente establecido lo siguiente :

a) Los agentes que fueran designados o elegidos para desempeñar cargo de representación Gremial o Sindical, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero inclusive, o sus equivalentes, en Asociaciones profesionales con personería Gremial reconocida y de acuerdo a la calificación a que se refiere la ley 22.105, tendrán derechos a la licencia sin goce de haberes, conforme lo previsto en dicha ley.- La concesión de la licencia será hasta el término que dure el mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado éste .-

b) Los agentes Municipales para acceder a los beneficios a la Licencia Gremial a que se alude el presente Artículo, deberán manifestarlo en forma expresa y de manera fehaciente y en tal supuesto los empleadores deberán reservarles el empleo mientras dure la misma .-

c) Las remuneraciones previsionales y de la seguridad social que corresponden al empleador serán solventados por la Asociaciones Gremial en la que actúan estos trabajadores, desde comienzo de la Licencia Gremial hasta el momento de su reincorporación al empleo. Los aportes previsionales y de la seguridad social correspondiente al trabajador que integre comisiones directivas o cargos representativos, deberán ser solventados por los mismos .-)

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Art. 48°. En el transcurso de cada decenio, el agente podrá usar la licencia sin remuneración, por el termino de un año, fraccionable en dos periodos siempre y cuando las razones de servicio lo permitan. El término de licencia no utilizado en un decenio, no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta Licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de uno y la iniciación de la otra. El agente deber{a tener como mínimo una antigüedad de seis meses para hacer uso de la licencia sin goce de haberes.
DONACION DE SANGRE
Art. 49.- las inasistencias motivadas por donación de sangre que efectuara el agente serán justificadas con goce de haberes debiendo presentar al día siguiente certificación expedida por el instituto médico asistencial reconocido.-
JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS
Art. 50.- Fuera de los casos de licencias contemplados expresamente, tendrán que justificarse por resolución municipal, excepcionalmente y con goce de haberes las inasistencias del personal motivadas por razones de fuerza mayor, siempre que no excedan de dos (2) por año calendario.- (MOD POR 1073- 79)

LICENCIA POR TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN
La agente que acredite por Resolución Judicial o Administrativa de la Dirección Provincial del Menor y la Familia, que se le ha otorgado una guarda de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le concederá sesenta (60) días corridos de licencia, con percepción de haberes a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.-( Agregado por Ord. 2404-92).-

TRASLADOS Y PERMUTAS
Art. 53.- Los agentes podrán ser trasladados de una dependencia u oficina a otra, conservando la misma categoría y jerarquía, siempre que exista vacante y sea necesario cubrirla a juicio de Autoridad Competente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del agente, con causas debidamente justificadas.-
b) A solicitud del jefe.-
c) Cuando el Departamento Ejecutivo por razones de servicio lo considere necesario.-

Art. 54º.- Las permutas serán autorizadas por la Autoridad del Nombramiento entre dos agentes de una misma categoría, previa la conformidad de partes y la anuencia de los jefes inmediatos.-

REINCORPORACION
Art. 55.- El personal municipal que solicite el reintegro al servicio activo, podrá ser reincorporado siempre que hubiere ejercido por lo ¬menos cinco (5) años en la Administraci6n Comunal, con concepto no inferior a bueno y reúna las condiciones de admisión-
Art. 56.- El plazo para solicitar la reincorporación no podrá exceder de cinco (5) años a contar de la fecha de baja. La reincorporación se efectuarán en un cargo similar al que desempeñaba al retirarse del servicio, o en su defecto en categoría inferior, previo consentimiento del postulante.-
Art. 57.- El personal tendrá derecho a su reincorporaci6n cuando fuera separado del cargo por causas no determinadas en este Estatuto siempre que probare que la causa de tal era infundada, pudiendo .optar por hacer efectiva la indemnización que le corresponda de acuerdo con la siguiente escala:
Más de tres (3) años y hasta diez (10) años el 100% del último sueldo, por cada año de antigüedad.-
Más de diez (10) años y hasta quince (15) años el 90% del último sueldo, por cada año de antigüedad que exceda de los diez (10) años.-
Más de quince (15) años y hasta veinte (20) años el 80% del último sueldo, por cada año de antigüedad que exceda de los quince (15) años.-
La escala precedente es acumulativa y no será computada la antigüedad que exceda de los veinte (20) años. Las fracciones mayores de seis (6) meses se computarán como un (1) año y las menores serán despreciadas.-

JUBILACIONES
Art. 58.- Las jubilaciones del personal comprendido en este Estatuto, se regirán por las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia para el personal de la Provincia.-

Tendrán también derecho: ROPA Y UTILES : A todo el personal obrero que desempeñe tareas de construcción, maestranza, mantenimiento, servicios y funcionamiento de establecimientos de potabilización y depuración, se le entregará anualmente en los meses de Marzo y Septiembre de cada año un equipo de vestimenta compuesta de un mameluco y un par de zapatos de trabajo . La conservación de las prendas corre por cuenta exclusiva del trabajador, no haciéndose cargo la Municipalidad de la reposición de las mismas en caso de perdida o extravío .-

A) HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO : La Municipalidad proveerá a todo el personal obrero, sin cargo alguno,( Aclárase que la expresión » Sin cargo alguno «,, significa que » tiene como alcance significar que la entrega de las herramientas o instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desempeñar sus respectivas tareas», será sin cobro de su valor, pero con el cargo de responsabilidad por la guarda y mantenimiento de los mismos texto ord. Por Ord. 1606-84) las herramientas o instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desempeñar sus respectivas tareas y estando a cargo de la misma la renovación de estos elementos cuando el desgaste por el uso normal y habitual de los mismos lo haga necesario .-

B) TAREAS PELIGROSAS : Todos los obreros que trabajen en tareas denominadas peligrosas, percibirán un adicional de un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico categoría 04 – por el tiempo que efectúen dichas tareas . Las fracciones menores de una hora, se computarán por una hora completa. Se considerarán tareas peligrosas a tales efectos las que se realicen a alturas superiores a los 8 metros o a profundidades de más de 4 metros. Desmontaje o reparación de cabriada, chimeneas o puentes , grúas, para el personal que trabaje a más de 5 metros altura, operación en limpieza de rejas o de obstrucción de cloacas . Trabajos en apagado de cal viva. Paleo, manipuleo y volcado de cal , el polvo o piedra . Las que se realicen teniendo contacto con líquidos cloacales y posible ingestión de gases agresivos, de desobstrucción o reparación de desagües cloacales domiciliarios, siempre que los mismos se realicen sin los elementos de protección personal que correspondan . Personal que efectúa trabajos de poda, pintura y albañilería en alturas mayores de tres metros, y personal que efectúa reparaciones en altura destinados al mantenimiento de la red de alumbrado público .-
Considérase como Tarea Peligrosa al Enlazado y/ o captura de perros en la via Publica.-

C) TAREAS INSALUBRES : La Municipalidad debe observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, Decretos y reglamentaciones y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y l dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos . Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.-
Son tareas insalubres las desempeñadas por el Personal Municipal que cumple tareas de Inspección en los Establecimiento Frigoríficos y Usinas Lácteas
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, cualquiera sea el tipo o normas de labor. Por lo tanto la Municipalidad conjuntamente con la representación gremial, Municipal harán los tramites necesarios para que el personal que realiza tareas insalubres, penosas, mortificantes, riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, goce de un régimen jubilatorio especial. El personal afectado a tareas insalubres recibirá como compensación un adicional del 30 % sobre el sueldo diario correspondiente a la categoría 04 , por cada día en que realice trabajos insalubres .-
TAREAS INSALUBRES – PENOSAS se consideran las siguientes:

a) Fumigación de arbolado publico
b) Personal de Gomería afectado a la reparación de los camiones recolectores de residuos.
c) Recolección de Residuos
d) Desratización y desinfección
e) Personal de Servicios en Cementerios
f) Desagote de Pozos Sépticos
g) Personal de Planta Depuradora
h) Personal de Soldadura eléctrica por arco
i) Pintores
j) Limpieza de Servicios Sanitarios
k) Asfalto y bacheo
Al personal afectado a las tareas enumeradas en los puntos h) e i) además de los elementos protectores debe suministrársele leche-

D) PRESERVACION DE LA SALUD : La Municipalidad extremará todo lo concerniente a la preservación de la salud , seguridad é higiene en los lugares de trabajo, un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar los primeros auxilios, proveerá de botiquín de emergencia a las cuadrillas móviles; instruirá a los trabajadores sobre conocimientos de primeros auxilios y seguridad industrial e implementará el control que corresponde con referencia a la Medicina Preventiva y Laboral .-

F) REGIMEN PARA EL PERSONAL DE GUARDIA ROTATIVA : Se entiende por Servicio de Guardias Rotativas, aquel cuya atención se realiza mediante equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica , de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambia cíclicamente, cubriendo en turnos de ocho (8) , las veinticuatro (24) hs. del día .-

1) Como compensación, el personal que realice guardias rotativas, percibirá un adicional mensual del 305 de su retribución regular, total y permanente, entendiéndose por tal a todas las remuneraciones nominales asignadas al agente , sin exclusión alguna .-
Solamente no serán computadas dentro de ese concepto las remuneraciones accidentales, tales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida, insalubre y salario familiar .-

2) La compensación se abonará exclusivamente por los días realmente trabajados entendiéndose como tales, también aquellos en que el agente inasista a sus tareas con motivo de accidente de trabajo. Licencia ordinaria por descanso (vacaciones) y por enfermedad . En consecuencia no es aplicable para los descansos compensatorios, licencias de otra índole a la mencionada o cualquier otra clase de inasistencias , aún cuando éstas se justifiquen con goce de haberes.-

3) Las horas trabajadas de más por los agentes de guardias rotativas, fuera de las ocho (8) horas que constituyen su jornal normal, serán liquidadas, en todos los casos conforme al régimen general de horas extras vigente en la Municipalidad.-
4) El personal de guardia rotativa que cumpla tareas insalubres en un día determinado, cobrarán como horas extras las dos (2) horas diarias que excedan lo previsto en el punto D, más el adicional que le corresponda por tarea insalubre .-

E) REGIMEN PARA EL PERSONAL DE GUARDIA PASIVA : Se entiende por servicio de Guardia Pasiva aquel cuya atención se realice mediante grupos de agentes que cubren turnos diarios en horario no habitual de labor, quedando durante el turno afectados al servicio prestado por la Municipalidad .-
Como compensación al personal de Categoría 1 a 18 que realice guardia pasiva, percibirá un adicional diario del cero coma cinco (0,5%) por ciento, sobre la categoría 4 .-
El personal afectado al servicio de guardia pasiva cumplirá el turno en su domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo sin autorización expresa de su superior y previa comunicación del lugar de permanencia . En caso de que este personal deba efectuar trabajos durante su turno de guardia pasiva, percibirá como compensación el pago de las horas trabajadas, conforme el régimen general de horas extras vigentes en la Municipalidad .-

T I T U L O IV
E S T A B I LID A D
Art. 59º.- El personal municipal que actualmente preste servicio activo y los que ingresaren durante la vigencia de este Estatuto y se encuadren en lo establecido por el mismo, gozarán de estabilidad y escalafón no pudiendo ser privados de su empleo mientras dure su buena conducta y competencia para desempeñarlo.-

T I TUL O V
REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 60º.- El personal no podrá ser privado de su empleo ni objetivo de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que ESte Estatuto determina.- .
Se harán pasibles por las faltas o delitos que cometan, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por la leyes respectivas, de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión, hasta de un mes;.
c) Postergación en el ascenso;
d} Retrogradación de categoría en el empleo;
e) Cesantía;
f) Exoneración.-

Art. 61º.- El apercibimiento puede ser aplicado por los jefes inmediatos y la suspensión hasta diez (10) días por los jefes superiores, a requerimientos de aquellos. La suspensión mayor de diez (10) días, postergación en el ascenso, retrogradación de categorías, cesantía y la exoneración, serán aplicadas exclusivamente por el Departamento Ejecutivo.-

Art.62º.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 60° según corresponda las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos;
b) Inasistencias injustificadas que no excedan de quince (15) días en el año;
c) Falta de respeto a los superiores o al público;
d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones;
e) Calificación deficiente durante dos años consecutivos.

Art. 63º.-¬Son causas para la cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de quince (15) días en el año continuos o discontinuos;
a) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido, en los once (11) meses anteriores treinta (30) días de suspensión disciplinarias;
c) Abandono de servicio sin causa justificada;
d) Falta reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto al superior en la oficina o en actos del servicio;
e) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo caso debida¬mente justificados;
f) Inconducta notoria;
g) Calificación deficiente en el período posterior de retrogradación de categoría en el empleo; –
h) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.6°. y no sancionadas en el Art. 62°.-
i) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 7º.-

Art. 64.- Son causas para la exoneración:
a) Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante;
b) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración;
c) Delito contra la Administración;
d) Incumplimiento intencional de órdenes legales;
e) Indignidad moral.
Las causales enunciadas en éste artículo y los dos anterio¬res no excluyen otras que importen violación de los deberes; del personal.-

Art. 65.- El personal presuntivamente incurso en falta podrá ser suspendido, con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta (30) días por la autoridad administrativa competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivos de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos.-
Cumplido éste termino sin que se hubiere dictado resoluci6n el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultara necesario, pero tendrá derecho a partir de entonces a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario y siempre por un término no mayor de noventa (90) días. Si la sanción no fuera privativa de haberes estos le serán íntegramente abonados; en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente.-

Art. 66.- Las suspensiones mayores de quince (15) días, la postergación el ascenso, la retrogradación de categorías, la cesantía y la exoneración, solo podrán disponerse previa instrucción del sumario respectivo salvo cuando medien las causas previstas en el Art. 62°, Inc. a), b) y e) y Art. 63°, Inc. a), b) y g).-
En los casos en que no se requiera formaci6n de sumario, el personal será sancionado sin otra formalidad que la comunicaci6n ¬por escrito, con indicaci6n de las causas determinantes de la medida.-

Art. 67º.– El sumario será secreto hasta que el sumariante de por terminada la prueba de cargos. En ese estado se dará vista de tres (3) a diez (10) días al inculpado para que el mismo efectúe sus des¬cargos y proponga las medidas que crea oportunas para su defensa.-

Art.68º.- Toda sanci6n se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y, en su caso los perjuicios causados.-

Art. 69.- En la Comuna funcionará una Junta de Disciplina que estará compuesta de cinco miembros; dos de ellos en representación del Departamento Ejecutivo y durarán en sus funciones mientras este no disponga lo contrario; dos elegidos por el personal en voto secreto con una duraci6n de dos años en sus funciones y se re¬novaran totalmente al finalizar el periodo, no pudiendo ser reelegidos en el siguiente; y el restante en representaci6n de la Comisión Directiva del Gremio Municipal en las mismas condiciones que las establecidas para el Departamento Ejecutivo.-
Para ser miembro de la Junta se requiere: ser argentino, haber cumplido treinta (30) años de edad y cinco (5) por lo menos de antigüedad en la Repartición; exceptúese de esta última condición a los representantes del Departamento Ejecutivo.-

Art. 70º.- La Junta de Disciplina dictaminará necesariamente en todo sumario administrativo incoado por razones disciplinarias a cuyo fin les serán remitidas las actuaciones dentro de los cinco (5) días de concluidas por el sumariante correspondiente.-
Se acompañará en todos los casos el legajo del sumariado.-
La Junta debe pronunciarse dentro de los veinte (20) días, plazo prorrogable al doble si fuera necesario para mejor proveer.

T I TUL O IV
ESCALAFON
CAPITULO 1º
DE LA CALIFICACION

Art. 71.- Al finalizar cada año, todo empleado será conceptuado en su desempeño por sus respectivos Jefes, teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos:
a) Capacidad
b) Condiciones personales;
c) Aptitudes especiales
d) Disciplina.
e) Antigüedad en el cargo.
f) Antigüedad en la Administración.
Para dicha calificación se hará de acuerdo a la siguiente esca¬la de coeficiente numérico:
1) 10 Puntos – Sobresaliente.-
2) 8 y 9 puntos – Muy Bueno.
3) 6 Y 7 puntos – Bueno.-
4) 4 y 5 puntos – Regular.-
5} 1, 2 Y 3 puntos – Insuficiente.-

Art. 72.- Una vez calificados los agentes, éstos serán notificados, pudiendo los mismos apelar de su calificación ante la Junta respectiva dentro de los diez (10) días de notificados y en última instancia ante el Departamento Ejecutivo, quien resolverá en defi¬nitiva, pasando luego las actuaciones producidas a Oficina de Personal para su anotación en el legajo correspondiente.-

Art. 73º.- En la Comuna funcionará una Junta de Clasificación que estará compuesta de tres (3) miembros; uno en representación del Departamento Ejecutivo y durará en sus funciones mientras éste no disponga lo contrario; otro elegido por el personal en voto se¬creto, con una duración de dos (2) años en sus funciones y se renovará al finalizar el período, no pudiendo ser reelegido en el siguiente; y el restante en representación de la Comisión Directiva del Gremio Municipal, en las mismas condiciones que las establecidas para el Departamento
Ejecutivo.-
Para ser miembro de esta Junta se requiere: Ser argentino, haber cumplido treinta (30) años de edad y cinco (5) de antigüedad por lo menos en la Repartición.-

Art.74º.- La Junta de Clasificación tendrá a su cargo:
a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de las copias de los legajos correspon¬dientes.-
b) Formular las nóminas de aspirantes a ingreso, interinatos y su¬plencias.-
c) Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorpora¬ciones.-
d) Designar un miembro del Jurado y proponer a los concursantes una lista, de la cual estos elegirán los restantes.-

Art. 75.- La Junta de Clasificación dará la más amplia publicidad a las 1istas por orden de mérito, de aspirantes a ingreso, ascensos, traslados, interinatos y suplencias.-

CAPITULO 2º.-
DE LOS ASCENSOS
Art. 76.- Los ascensos del personal administrativo y obrero se harán por riguroso orden en la escala, con el personal inscripto para optar el cargo.-
Los derechos del personal en materia de promociones no pueden exceder del grado inmediato siguiente al de su nombramiento actual.-

Art. 77º.- Los obreros, empleados administrativos y de maestranza forman un solo grupo a los fines de ascenso, no admitiéndose que las designaciones se hagan por grupos aislados (oficinas, dependencias, etc. ).-

Art. 78.-Inmediatamente después de producida una vacante el Jefe de Oficina o Dependencia donde se ha producido debe comunicarla al Departamento Ejecutivo y en la nota hará constar:
1) La categoría, grado y clasificación del puesto a proveer.
2) Características propias de las tareas del cargo vacante con indicación precisa y con todos los detalles de las condiciones que deberá llenar los que así aspiran al puesto.-

Art. 79.- El personal obrero, de servicio y de cualquiera de los grupos clasificados, mientras reúnan las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad, título, etc., podrá optar al cargo administrativo, técnico o técnico-profesional vacante siempre que figure en la escala inmediata inferior o en otra superior en cuanto a la ¬estipulación de sueldos. En cada caso deberá acreditar por sus propios medios que se encuentran en condiciones de capacidad para desempeñarlo.-

Art. 80º.- El Departamento Ejecutivo comunicará a todas las oficinas la va¬cante o vacantes a llenar, las condiciones necesarias de preparación esenciales que deben reunir los candidatos y dará un término perentorio de cinco (5) días para los que, encontrándose en la escala inmediata inferior, se inscriban para optar al cargo a proveer.-

Art. 81.- La Junta de Clasificación confeccionará una lista de todos los inscriptos, haciendo contar en cada uno los antecedentes que registran en su legajo personal (antigüedad, calificaciones, sanciones disciplinarias aplicadas y. cualquier otro informe que ilustre sobre las condiciones de los inscriptos).-

Art. 82.- La promoción se hará por los antecedentes de los candidatos, o por concurso o examen de oposiciones si así lo dispusiera el Departamento Ejecutivo.-

Art. 83.- Para aspirar a los cargos, Superiores de la Carrera Administrativa (Encargados, Jefes, Directores, etc.), indefectiblemente se procederá por concurso de oposición, siempre que los aspirantes provengan de la escala inmediata inferior. En igualdad de condiciones se optará por el que reúnan mejores antecedentes.-

CAPITULO 3º
DEL ESCALAFON Y DE LAS REMUNERACIONES :
Art. 84°. ART. 84º.- El escalafón del personal administrativo quedara determinado dentro de las siguientes jerarquías
1. Auxiliar –A-
2. Auxiliar –B-
3. Auxiliar –C-
4. Auxiliar- D-
5. Oficial
6. Oficial Principal
7. Oficial Mayor (mod. Por Ord. 667-73)
.

Art.85º.- ART.85º- Inc. a- Sueldo Basico

A- Auxiliar –A-……………………………………..40 puntos
B- Auxiliar –B-…………………………………….45 puntos
C- Auxiliar –C-……………………………………..50 puntos
D- Auxiliar- D-……………………………………..60 puntos
E- Oficial…………………………………………….70 puntos
F- Oficial Principal……………………………….80 puntos
G -Oficial Mayor…………………………………..90 puntos.-

ART. 85º -b) Adicionales por Antigüedad:.

El personal percibirá una bonificación por año de servicio de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala y que se harán sobre la asignación correspondiente al cargo a desempeñar:
A los 2 años de antigüedad……………..……13%
A los 5 años de antigüedad………………..…30%
A los 10 años de antigüedad…………………..40%
A los 15 años de antigüedad…………………..50%
A los 20 años de antigüedad…………………..60%
Esta bonificación se determinara teniendo en cuentala antigüedad total que hubiera acreditado el agente y regirá a partir del mes en que se cumplan los términos fijados para cada periodo.-

c) .ADICIONAL POR ASISTENCIA y CALIFIOACION:
De acuerdo a la calificación y asistencia registrada durante el año, el agente se hará acreedor por tales conceptos a un beneficio conforme a la siguiente escala; cuyos porcentajes se consideraran sobre el sueldo básico más la antigüedad:
1) Concepto Sobresaliente (Asistencia perfecta) …….…… 150 %
2) Concepto Muy Bueno (Con asistencia completa)…….. 100 %
Por cada inasistencia se mermará este beneficio en un 10 %
3) Concepto Bueno – el 50 % del anterior en todos los casos.-
A los efectos de este beneficio no se considerarán inasisten¬cias las ocasionadas por: duelo, matrimonio, maternidad o servicio militar.-

d) La sobreasignación por título se hará efectiva en base a la siguiente escala: GRUPO A.- Cien (100) puntos.- GRUPO B.- Cincuenta (50) puntos.- GRUPO C.- Veinticinco (25) puntos.- Los técnicos que comprenden los grupos “A”, “B” y “C” se determinarán de acuerdo a lo que fija el Decreto Nº 322-H.O.P.-60, en su art. 1º.-
e) SALARIO FAMILIAR:
El personal gozará de la bonificación por las cargas de fami¬lia en igualdad de condiciones que el personal dependiente del Gobierno de la Provincia.-
f) SUELDO ANUAL CQMPLEMENTARIO:
Los agentes gozarán del sueldo anual complementario. el que se¬rá abonado en base a la doceava parte del total percibido en el año en concepto de sueldo; atendiéndose por sueldo las retribuciones de las cuales se ha efectuado aporte jubilatorio.-

g) HORAS EXTRAS:
Los agentes percibirán horas extras de acuerdo a lo que fija el Presupuesto en vigencia, toda vez que sean requeridos sus servicios por Autoridad Competente y cuando éstos se realicen fuera del horario reglamentario.-

Art. 86.- Al 10 de enero de 1962 el índice 1 será igual a $ 100 m/n.-
¬Anualmente al sancionarse el Presupuesto de Gastos y Cálculos se establecerá actualizado el valor monetario del índice 1.-

LIBRO SEGUNDO
PARA EL PERSONAL OBRERO
TITULO I
CONDICIONES DE ADMISION

Art. 87º.- El ingreso a la Intendencia Municipal para el personal obrero, sé hará en las condiciones que establezca la reglamentación por el puesto inferior de la carrera y previo cumplimiento de los si¬guientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado, salvo caso de excepción cuando determinado tipo de actividades así lo justifiquen.-
b) Tener 14 años de edad como mínimo, para los cargos de Ayudantes y 18 para los aprendices y operarios. El máximo será de 35 años.-
c) Haber cursado la enseñanza del ciclo primario y en caso de no existir postulantes con esta condici6n, se tendrán en cuenta los que le siguen en su escala descendente, siempre que continúen sus estudios.-
d) Acreditar condiciones físicas y de salud que lo hagan apto para el cargo a desempeñar.-
e) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.-

Art. 88º.- No podrán ingresar a la repartición como Obreros:
a) El que hubiere sufrido condenas por hechos doloso de naturaleza infamante.-
b) El que hubiere sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración pública.-
c) El fallido o concursado civilmente, hasta que no obtenga su rehabilitación.-
d) El que tenga pendiente proceso criminal.-
e) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante el término de la inhabilitación.-
f) El que hubiere sido exonerado, hasta tanto no fuere rehabilitado.-
g) El que se encuentra en situación de inhabilidad o incompatibilidad, de las previstas en el Art. 7°.-
h) El que padezca de enfermedades infecto-contagiosas.-

Art. 89º.- El nombramiento del Personal Obrero tendrá carácter de proviso¬rio durante los seis primeros meses, al término de los cuales s transformarán en definitivo, siempre que el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para las tareas conferidas; en caso contrario se prescindirá de sus servicios. Transcurrido el término mencionado, cuando no haya una resolución expresa de la Autoridad del Nombramiento, que los separe del cargo, se entende¬rá que queda confirmado.-
Exceptúanse de esta medida, a aquellos agentes que por falta de postulantes, hayan ingresado a la Repartición sin haber cursado el ciclo de la enseñanza primaria, los que continuarán como provisorios hasta haber cumplido con éste requisito.-

DEBERES
Art. 90º.-Son deberes del Personal Obrero Municipal:
a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las re¬glamentaciones.-
b) Observar en el servicio una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.-
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo, respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.-
d) Obedecer toda orden emanada de un Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades, del caso y tenga por objeto la realización de acto de servicio-,
e) Rehusar dádivas, obsequios recompensas o cualquier otra ventaja que se le ofreciere con motivo de sus funciones.-
f) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de 30 días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.-
g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive cooperativas, o de algún modo lucrativas a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.-
h) Serán responsables del cuidado y conservación de los elementos de trabajo que estén a su cargo.-
i) Excusar de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral.-
j) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.-
k) Denunciar por escrito y bajo su firma al Jefe inmediato cualquier irregularidad que notase y que pueda afectar los intereses de la Comuna.-
Art. 91º.- .;Queda prohibido al personal, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a a¬suntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.-
b) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas jurídicas o físicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Municipalidad.-
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas otorgadas por la Municipalidad.-
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obliga¬ciones con entidades directamente fiscalizadas por la Reparti¬ción a que pertenezcan.-
e) Realizar propaganda o coacción política con motivo o en ocasi6n del desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la Libertad del agente para ejercer sus derechos políticos como ciudadano fuera del servicio.-
f) No podrán utilizar fuera de las horas de labor la vestimenta y elementos de trabajo que se les proveyere.-

TITULO II
DERECHOS
Art. 92º.- El personal obrero tendrá derecho a la retribución de sus ser¬vicios, con arreglo a las escalas y categorías establecidas en el Escalafón del presente Libro, como asimismo:
a) Salario familiar.
b) Sueldo anual complementario.
c) Adicional por antigüedad.
d) Adicional por asistencia y calificación.

Art. 93.- Tendrá derecho a indemnizaciones especiales en los casos de ac¬cidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contraídas durante el desempeño de sus funciones.-

Art. 94º.- derecho a la carrera y a los ascensos que ella implique, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.-

Art. 95º.- Formación de sumario administrativo como condición previa a to¬da sanción que exceda de quince (15) días de suspensi6n, cesan¬tía o exoneración.-

Art. 96º.- Recurso jerárquico de conformidad con las disposiciones que lo acuerden.-

Art. 97º.- El personal obrero tendrá derecho a asociarse y formar parte de Sociedades y Federaciones Gremiales.-

Art. 98º.- Tendrá derecho a que se le provea de vestimenta adecuada a las tareas que cumple tendiente a preservar la salud.-

Art. 99º.- El personal obrero en lo que se refiere a licencias, traslados y permutas, reincorporaciones, jubilaciones, estabilidad, régi¬men disciplinario, calificaciones y ascensos, se regirá por la estatuido a tal efecto en el Libro Primero.-

TITULO III
ESCALAFON Y REMUNERACIONES.
Art. 100° El Escalafón del Personal Obrero quedara determinado en las siguientes jerarquías:

“A”) – Operario “A”
“B”) – Operario “B”
“C”) – Operario “C”
“D”) – Operario “D”
“E”) – Capataz “A”
“F”) – Capataz “B”
“G”) – Capataz General.-

 

“ART.101º.-Las remuneraciones manuales del Personal Obrero se harán de acuerdo a los siguientes índices:
“A”) – Operario “A” – 38 puntos
“B”) – Operario “B” – 40 puntos
“C”) – Operario “C” – 50 puntos
“D”) – Operario “D” – 55 puntos
“E”) – Capataz “A” – 60 puntos
“F”) – Capataz “B” – 70 puntos
“G”) – Capataz General – 80 puntos.-

 

Art. 102º.- El valor del índice estará equiparado al valor establecido en el Art. 86° del Libro Primero.-

LIBRO TERCERO
PARA EL PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIO
Art. 103º.- El Personal de Maestranza y de Servicio en lo que se refiere a deberes, Derechos, Licencias, Traslados y Permutas, Reincorporaciones, Jubilaciones, Estabilidad y Régimen Disciplinario, se regirán por lo estatuido a tal efecto en el Libro anterior.-

Art. 104º.- En lo que se refiere a condiciones de admisión, el personal se regirá por lo estatuido en el Libro anterior, con el siguiente agregado: «Los postulantes deberán acreditar idoneidad relativa a la especialidad ( Chóferes, Herreros, Carpinteros, Electricistas, Mecánicos, Talabarteros y cualquier otra especialidad a crearse)”.-

T I TUL O I
ESCALAFON y REMUNERACIONES
ART.105º.- El escalafón del personal de Maestranza y Servicios quedara determinado dentro de la jerarquía siguiente:
1 – a) – Mayordomo
2 – b) – de Servicio – Ordenanza “A”
de Servicio – Ordenanza “B”.-

ART. 106º.- (Ord.358/61) – Las remuneraciones del Personal de Maestranza y Servicios se harán de acuerdo con los siguientes puntos:
1 – a) – Mayordomo – 50 Puntos
2 – b) – Ordenanza “A“ 40 puntos
3 – c) – Ordenanza “B” 45 puntos.-

Art. 107º.- El valor del índice estará equiparado al valor establecido el Art. 86° del Libro Primero.
En cuanto a las otras bonificaciones, las percibirán de la misma forma que lo establecido en el Libro anterior.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 108º.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal, comenzará a regir desde el l° de Enero del año 1962.-
Art. 109.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar el presente Estatuto dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Art. 110º.- Hasta tanto entre en función la Junta de Clasificación, el Departamento Ejecutivo designará al personal municipal, con carácter interino suplente, con sujeción a lo establecido en los capítulos pertinentes de éste Estatuto.-
Art. 111º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-
Art. 112º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 27 DE NOVIEMBRE DE 1961.-
HUGO H. LUCERO, SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D.
ALEJANDRO AIELLO, PRESIDENTE H.C.D.

 

 

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