Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° I-0991-2021 (3686-2021)
Fecha de sanción:2021-11-25

ORDENANZA N° I-0991-2021 (3686-2021)

Cpde. Expte. Nº129-C-2018
Sesión Ordinaria Nº37/2021
V I S T O:

 

Que, en la provincia de San Luis y en todo el territorio nacional las estadísticas muestran que son cada vez más las mujeres inmersas en situaciones de violencia de género, tanto en el ámbito familiar como en el laboral, y:

C O N S I D E R A N D O:

Que, en distintas instancias, el movimiento de mujeres de San Luis, organizaciones sindicales y militantes políticas han manifestado la necesidad de contar en forma urgente con una reglamentación adecuada, a fin de evitar la solicitud de licencias inespecíficas (licencia psicológica y psiquiátrica), que perjudican la vida laboral y personal de las mujeres.

Que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores como personas carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Que nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora a través del art. 75 inc. 22 tratados internacionales que atienden de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural, otorgándoles jerarquía constitucional (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por la Ley Nº 23.179 del año 1985).

Que entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos de las mujeres lo que impide su realización y reconocimiento como persona. 

Que con el reconocimiento de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género, se pretende también generar instancias para el correcto diseño de políticas públicas integrales (por ejemplo, observatorios de estadísticas oficiales e índices de femicidios, etc.), indispensables para poder prevenir y asistirlas a través de la atención psíquica, física y legal de cada trabajadora. 

Que el presente proyecto pretende hacer visible el maltrato hacia las mujeres mientras que también protege la identidad, el puesto de trabajo de la víctima y el reconocimiento de sus derechos. Además, tiene por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras víctimas de violencia de género, evitando la profundización de la desigualdad que el hecho mismo de la violencia genera.

Que asimismo apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular, sino que es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, en la que aún el Estado tiene profundos vacíos legales para dar respuesta .

Que si bien hubo avances en la legislación nacional, como la sanción de la Ley Nacional N°26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la incorporación del tipo penal de Femicidio en el Código Penal, la promulgación de la Ley Provincial N° I-0009-2004(5477 “R”) “Violencia Familiar”, aún quedan pendientes reglamentaciones de sus articulados, cumplimiento efectivo de su contenido, diseño e implementación de políticas públicas que acompañen dichas normativas, como así también impulsar la transversalización de políticas de género y la necesaria articulación en los diferentes ministerios y organismos del Estado a fin de promover la igualdad de derechos y oportunidades en los ámbitos estatales.

Que podemos mencionar diferentes antecedentes en los cuales la legislación regula las licencias en el ámbito laboral incorporando la “Licencia por violencia de género” como en la Ciudad de San Carlos de Bariloche mediante ORDENANZA Nº2737-CM-16, como también en la Ciudad de Neuquén ORDENANZA N°13731, o la LEY 14.893/17 que establece la “Licencia para mujeres víctimas de violencia”, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.

Que, en línea con esos antecedentes, este proyecto establece el reordenamiento o reducción de la jornada de trabajo, el derecho a la intimidad, igual remuneración, licencia laboral y la protección contra sanciones.

Que, en virtud de lo expuesto, entendemos que la violencia de género es inherente al sistema social, cultural, económico, político y jurídico vigente, y que nos afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y acuciante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal del presente proyecto.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, 
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

PRIMERO: OBJETO: Créase la figura de “Licencia Laboral por Violencia de Géneros”, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis para las trabajadoras que detentan vínculo laboral con el Estado municipal, ya sea planta permanente – contratadas- ayudas económicas o la totalidad de las modalidades existentes.

SEGUNDO:ALCANCE: Esta licencia alcanza a todas las trabajadoras que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas por el Art.4, Art. 5 y Art.6 de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

TERCERO:NATURALEZA Y TRÁMITE DE LA LICENCIA: La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación que se realice al superior jerárquico, sin perjuicio de que se consideren justificadas inasistencias inmediatamente anteriores originadas en los hechos previstos en el Art. 2º de la presente ordenanza. La trabajadora deberá informar -por sí o a través de una tercera persona- su situación ante su superior jerárquico o la Dirección de Recursos Humanos, que podrá ser de forma testimonial o con la presentación de una denuncia, si la tuviere; dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores contados desde el primer día en que se ausente de su lugar de trabajo. No siendo excluyente para el goce de la licencia la presentación de la denuncia. A los efectos de la aplicación de la presente se entenderá por denuncia todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente o de organizaciones de la sociedad civil, sindicales o políticas, la situación de violencia referida. El tiempo de vigencia de la licencia será de hasta sesenta (60) días anuales -corridos o alternados- con goce de haberes y sin pérdida del presentismo, plazo que podrá determinarse y/o prorrogarse de acuerdo a los informes que en tal sentido elabore la Dirección de Géneros y Diversidad -o el área que un futuro la reemplace- a la que se deberá obligatoriamente dar intervención de forma inmediata. También podrán pronunciarse en tal sentido las instituciones o profesionales que aborden o acompañen el caso particular, que podrán ser de cualquier ámbito del Estado. La licencia puede prever inasistencia total o parcial por parte de la trabajadora, así como también reducción de la jornada laboral, readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo -con el consentimiento de la trabajadora. El uso de la Licencia no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio.

CUARTO: DERECHO A LA INTIMIDAD: Ante la solicitud de la licencia laboral por violencia de géneros, el/la titular de la dependencia, la Dirección de Recursos Humanos y demás áreas intervinientes deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora en situación de violencia.

QUINTO: ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL: Al otorgarse la licencia laboral por violencia de géneros, las Direcciones de Recursos Humanos y de Géneros y Diversidad del PEM o las áreas que en un futuro las reemplacen, pondrán a disposición de la trabajadora medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación por la cual la misma transita, en coordinación con ámbitos provinciales y nacionales.

SEXTO: Ninguna trabajadora podrá ser despedida o sancionada, ni podrán alterarse sus condiciones laborales por haber usufructuado la licencia laboral por violencia de géneros.

SEPTIMO: El derecho reconocido por la presente normativa será extensivo a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad o expresión de género.

OCTAVO: Esta ordenanza es complementaria de la Ordenanza Nº1073/79 RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.

NOVENO: Dé forma, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

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