Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº I-0058-2015-(3228/2011)
Fecha de sanción:2011-07-07

Ordenanza Nº I-0058-2015-(3228/2011)

Que la Ley Provincial Nº XV -0682 -2009, y; 

C O N S I D E R A N D O:

Que la ut-supra mencionada modifica términos y/o plazos fijados y/o establecidos en la Ley Provincial Nº XV -0402 -2004 (5624 “R”) REGIMEN DE LICENCIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, cuya aplicación es para todos los agentes de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial;

Que en ese mismo orden de ideas cabe agregar que la referida precedentemente citada norma vigente, establece y/o dispone – en su Artículo 30º  -FRANQUICIAS – Inciso d) -, que el “agente varón” gozará y/o tendrá el derecho por el “nacimiento de hijos” a una Licencia de (5) días corridos, con goce de haberes;

Que el término y/o plazo expresado ha sido modificado y/o ampliado a veinte (20) días, mediante la citada Ley en los mismos términos requeridos y/o establecidos en la actualidad;

Que de igual manera el Personal de esta Municipalidad de la Ciudad de San Luis cuenta con su Régimen de Licencias enmarcado en la ORDENANZA Nº 1073/79, la que específicamente en su Artículo 30º – Inciso 2º- NACIMIENTO- Apartado a) dice: De hijos del “agente varón” – (2) días hábiles;

Que en tal sentido – salvo mejor criterio – resulta necesario la adopción e implementación de idéntica medida para con agentes municipales por lo análogo al de los Empleados de la Administración PúblicaProvincial, como asimismo y consecuentemente de ello al principio de “igualdad de derechos” consagrado en las Constituciones Nacional y Provincial, que garantizan igualmente beneficios en lo referente a la Protección a la Vida, la Familia y la Infancia;

Que es propicia la oportunidad considerar y/o requerir; hacer extensiva dicha franquicia a todo “agente varón” de la Estructura Orgánica Funcional Municipal que acredite por Resolución Judicial o Administrativa, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños lactantes o de solo horas o días de vida con fines de adopción, ya que éste tendría el carácter de Complementación Legislativa del Régimen Especial que regula y/o acuerda franquicias al binomio madre – hijo;

Que asimismo y en concordancia a lo expresado y a los efectos de un mayor proveer, cabe agregar que constitucionalmente se garantizan los principios, límites y derechos implícitos y/o sobrentendidos que gozan todos los habitantes y que como consecuencia de ello surge la protección desde su concepción hasta su nacimiento, y de éste hasta su pleno desarrollo;

Art. 1º:  DISPONER la modificación de la Ordenanza vigente (ORDENANZA Nº 1073/79) REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS del modo y la forma que se especifica a continuación:

Art. 2º:   MODIFICASE parcialmente el Art. 30 inciso 2, apartado “a”, el que se redacta de la siguiente manera:

Art. 30 inciso 2, apartado “a”: De hijos del agente varón, VEINTE (20) días corridos a partir del nacimiento. En caso de nacimientos múltiples, de chicos con capacidades diferentes o que nazcan con complejidades que pongan en riesgo la vida del niño, la licencia podrá extenderse hasta TREINTA (30) días corridos.-

Art. 3º:    INCLUYASE al Art. 30 el inciso 2, apartado “b”, el que se redacta de la siguiente manera:

Art. 30 inciso 2, apartado “b”: Igual franquicia gozará el agente varón que acredite haber obtenido la tenencia con fines de adopción de uno o más niños que no superen los noventa (90) días a partir de su nacimiento.-

Art. 4º:    DISPONER que la licencia reglamentada por la presente, rige y es extensiva al personal contratado conforme lo dispuesto en Ordenanza Nº 1861/87 incluyendo al que trabaja en SERBA. Esto último, en la medida que no contradiga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 o el que lo sustituya.-

Art. 5º: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todo aquello no previsto y en concordancia al carácter de unicidad que posee la presente

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de JULIO de  2011.

 

SONIA EDITH FLORES

MARCELINA JACINTA LUCERO

Secretaria Legislativa

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

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