Que la Ley Provincial Nº XV -0682 -2009, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la ut-supra mencionada modifica términos y/o plazos fijados y/o establecidos en la Ley Provincial Nº XV -0402 -2004 (5624 “R”) REGIMEN DE LICENCIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, cuya aplicación es para todos los agentes de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial;
Que en ese mismo orden de ideas cabe agregar que la referida precedentemente citada norma vigente, establece y/o dispone – en su Artículo 30º -FRANQUICIAS – Inciso d) -, que el “agente varón” gozará y/o tendrá el derecho por el “nacimiento de hijos” a una Licencia de (5) días corridos, con goce de haberes;
Que el término y/o plazo expresado ha sido modificado y/o ampliado a veinte (20) días, mediante la citada Ley en los mismos términos requeridos y/o establecidos en la actualidad;
Que de igual manera el Personal de esta Municipalidad de la Ciudad de San Luis cuenta con su Régimen de Licencias enmarcado en la ORDENANZA Nº 1073/79, la que específicamente en su Artículo 30º – Inciso 2º- NACIMIENTO- Apartado a) dice: De hijos del “agente varón” – (2) días hábiles;
Que en tal sentido – salvo mejor criterio – resulta necesario la adopción e implementación de idéntica medida para con agentes municipales por lo análogo al de los Empleados de la Administración PúblicaProvincial, como asimismo y consecuentemente de ello al principio de “igualdad de derechos” consagrado en las Constituciones Nacional y Provincial, que garantizan igualmente beneficios en lo referente a la Protección a la Vida, la Familia y la Infancia;
Que es propicia la oportunidad considerar y/o requerir; hacer extensiva dicha franquicia a todo “agente varón” de la Estructura Orgánica Funcional Municipal que acredite por Resolución Judicial o Administrativa, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños lactantes o de solo horas o días de vida con fines de adopción, ya que éste tendría el carácter de Complementación Legislativa del Régimen Especial que regula y/o acuerda franquicias al binomio madre – hijo;
Que asimismo y en concordancia a lo expresado y a los efectos de un mayor proveer, cabe agregar que constitucionalmente se garantizan los principios, límites y derechos implícitos y/o sobrentendidos que gozan todos los habitantes y que como consecuencia de ello surge la protección desde su concepción hasta su nacimiento, y de éste hasta su pleno desarrollo;
Art. 1º: DISPONER la modificación de la Ordenanza vigente (ORDENANZA Nº 1073/79) REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS del modo y la forma que se especifica a continuación:
Art. 2º: MODIFICASE parcialmente el Art. 30 inciso 2, apartado “a”, el que se redacta de la siguiente manera:
Art. 30 inciso 2, apartado “a”: De hijos del agente varón, VEINTE (20) días corridos a partir del nacimiento. En caso de nacimientos múltiples, de chicos con capacidades diferentes o que nazcan con complejidades que pongan en riesgo la vida del niño, la licencia podrá extenderse hasta TREINTA (30) días corridos.-
Art. 3º: INCLUYASE al Art. 30 el inciso 2, apartado “b”, el que se redacta de la siguiente manera:
Art. 30 inciso 2, apartado “b”: Igual franquicia gozará el agente varón que acredite haber obtenido la tenencia con fines de adopción de uno o más niños que no superen los noventa (90) días a partir de su nacimiento.-
Art. 4º: DISPONER que la licencia reglamentada por la presente, rige y es extensiva al personal contratado conforme lo dispuesto en Ordenanza Nº 1861/87 incluyendo al que trabaja en SERBA. Esto último, en la medida que no contradiga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 o el que lo sustituya.-
Art. 5º: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todo aquello no previsto y en concordancia al carácter de unicidad que posee la presente
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de JULIO de 2011.
SONIA EDITH FLORES |
MARCELINA JACINTA LUCERO |
Secretaria Legislativa |
Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |