Podrá accederá los beneficios de la presente ordenanza todo contribuyente que cumpla con las siguientes condiciones:
Ser titular dominial del inmueble, de forma exclusiva o en condominio, sobre el que se solicita la conexión a la red domiciliaria de agua corriente y/o desagües cloacales.
Que el inmueble posea los planos requeridos por autoridad municipal competente, sean estos de obra nueva o de relevamiento de lo existente, y factibilidad técnica para la conexión de los servicios que se pretenda instalar.