O R D E N A N Z A
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis declara a la Cruz colocada por los Laicos Autoconvocados como Monumento Histórico de nuestra Ciudad.-
Art. 2º: Por presidencia Remitirle copia a la Agrupación de Laicos Autoconvocados al fin de interiorizarse de su contenido
Art. 3º: Por Secretaría de Prensa dar amplia difusión de la presente ordenanza.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 12 DE MAYO del AÑO 2005.-
SANTIAGO SAIN JORGE DANIEL SOSA
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante