Cpde. Expte. Nº 51-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 11/2017.-
V I S T O:
La necesidad de distinguir aquellos vecinos que por su comportamiento solidario, se erigen como ejemplos a seguir por todos los que convivimos en la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la vida comunitaria exige de quienes compartimos nuestras vidas y sueños en nuestra ciudad, una actitud solidaria, alejada del individualismo; por lo que se exhibe necesario distinguir en vida y aun fallecidos, a los vecinos que diariamente aportan o aportaron generosamente lo suyo para mejorar la calidad de vida de todos y sin distinciones de ninguna naturaleza;
Que deviene en un imperativo ético, para quienes tenemos responsabilidad institucional, destacar los mejores comportamientos citadinos; pues ello, permite distinguirlos en su conducta como ejemplos a seguir y a su vez, elevarnos en nuestro “ser comunitario”;
Que una comunidad crece y se desarrolla en valores, encarnados en personalidades socialmente visualizadas; para lo cual, los poderes públicos debemos facilitar su distinción y con ello transformarlos en faros que iluminan un camino común y mejor para todos;
Que la sociedad entera y muy especialmente quienes por virtud de la democracia y voluntad de nuestros vecinos, integramos la vida institucional de la Ciudad, tenemos la obligación de rescatar y hacer nuestras cada una de las actitudes y virtudes de quienes dejaron y dejan huellas humanitarias, solidarias, personales y que por su trascendencia, potencian nuestro pasado histórico, nuestro presente y permiten augurar un futuro que nos distinga como vecinos de esta Ciudad de San Luis;
Que éstas conductas ejemplares y reconocimientos sociales, permiten también construir puentes de unión entre todos los puntanos; lo cual, constituye un incentivo a la participación y compromiso de la ciudadanía por la llamada “cosa pública”; es decir, las cosas de todos;
Que permanentemente se observa que en todos los ámbitos (cultural, social, educativo, deportivo etc.) personas que “unen” en valores superiores las divergencias inferiores, lo cual debe ser valorado y distinguido como una conducta a seguir;
Que la Ordenanza Nº VII-0491-15 (2112/89) sólo concede la distinción al VECINO ILUSTRE excluyendo aquel que se destaca en otros valores tan dignos como aquel pero diferentes; de allí la necesidad de ampliar la base de reconocimiento social y a su vez permitir que el galardón se cumpla en cualquier época del año, no solamente en la semana de San Luis, como ocurre con el previsto en dicha normativa;
Que los pueblos que miran el pasado y, conmemoran en el presente, los aportes ciudadanos de los hombres y mujeres que forjaron nuestra ciudad y su historia, miran el futuro con un sentido de pertenencia que arraiga nuestra identidad como puntanos;
Que recordar el carácter y las virtudes de hombres notables de nuestra historia, nos acercan a lo posible y guían nuestro cotidiano hacer, como horizonte de vida;
Que el reconocimiento debe concentrarse en los valores que unen a la sociedad en su conjunto, excluyendo el interés político partidario como fuente inspiradora de la personalidad institucionalmente destacada;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a través de los poderes constituidos y en los términos de la presente ordenanza, distinguirá como “VECINO DESTACADO” a todos aquellos que con su esfuerzo, sacrificio, solidaridad y compromiso comunitario, hayan consolidado nuestra identidad como puntanos y convertido en referentes sociales en la Ciudad de San Luis.-
Art.2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de MAYO de 2017.-
IGNACIO CAMPOS SANDRA ELIZABETH BARROSO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante