Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VII-0806-2018-(3501)
Fecha de sanción:2018-05-24

Ordenanza Nº VII-0806-2018-(3501)

Cpde. Expte. Nº 91-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 11/2018.-

V I S T O:

Que aproximadamente 23.000 familias de la Ciudad de San Luis consumen gas envasado, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en el año 2015 el Estado Nacional implementó el Programa Hogar, el cual garantiza un subsidio económico mensual a las familias cuyas viviendas no cuenten con conexión a la red de gas natural, y cuyos ingresos mensuales familiares no sean superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($19.000), o a tres en el caso en que uno de los miembros de la familia posea certificado de discapacidad (28.500);

Que la finalidad del programa es redireccionar los subsidios de la cadena de oferta, a la demanda;

Que actualmente los beneficiarios pueden inscribirse personalmente en las oficinas de ANSES o a través de la página web,  en cumplimiento con las disposiciones vigentes;

Que por disposición 05/2018 de la Sub-Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos publicada en el Boletín Oficial a partir del  01 de Abril de 2018, modificó el precio de referencia del Gas Licuado Envasado en las fraccionadoras fijándose en $ 216,00 elevando una vez más el valor, por ejemplo, de la garrafa de 10 Kg. en toda su cadena de comercialización;

Que en nuestra provincia aproximadamente el 42% de los habitantes no puede acceder a conexiones de gas natural de red domiciliaria;

Que más de 51.930 familias consumen o son potenciales consumidores del gas envasado;

Que la cadena de comercialización no siempre respeta el precio máximo de referencia fijado para la venta al consumidor, de lo cual resulta un claro perjuicio al bolsillo de los trabajadores;

Que resulta sumamente necesario, bregar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad de San Luis, sobre todo a lo referido al acceso de los servicios básicos, que se han visto altamente incrementados en los últimos meses, por parte del Gobierno Nacional;

Que en el Art. 20° de nuestra Carta Orgánica Municipal, se establece que «la administración municipal cumple con una función de servicio y está dirigida, a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población… «; que en el Inc. i) de su Art. 23°, respecto de los deberes esenciales del Municipio, establece que «el Municipio velará por el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y atender, promover, como asimismo proteger especialmente:…) La acción cooperativa con el objeto de fortificar una estructura social justa contribuyendo a generar una distribución equitativa de la riqueza»; que en su Art. 63°,en referencia a los Servicios Públicos, dispone que, «se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes radicados en el ejido municipal», seguidamente a lo que en su Art. 64°, relativo a la garantía de su prestación, reza que, «la Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en forma contínua, equitativa y eficiente»;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:    Créase el Programa Municipal de Garrafas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

 Art. 2º:     En el caso que sea necesario, se articularán acciones con los  Organismos Provinciales que estén vinculados a la materia.-

 Art. 3º:    Establézcase como misión: Garantizar la oferta de Gas Licuado Envasado al precio de referencia en toda la Ciudad de San Luis.-

Art. 4º:   Establézcase como objetivos del programa los siguientes:

Articular con ANSES la difusión del Programa Hogares con Garrafas.

  1. difundir en todos los comercios y edificios públicos de la Ciudad de San Luis y en los medios masivos de comunicación los precios  máximos de referencia para la venta de toda la cadena de comercialización del gas licuado envasado en garrafas.
  2. establecer un procedimiento especial, sencillo y expeditivo para la recepción de denuncias por incumplimiento.
  3. relevar los comercios que ofrecen la venta de gas licuado envasado y realizar el control de precios.
  4. implementar, si fuera necesario, dispositivos de venta para garantizar la accesibilidad a todos los usuarios en distintos puntos de la Ciudad de San Luis.   

 

Art.5º:   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 de MAYO de 2018.-