Cpde. Expte. Nº 127-C-2024. –
Sesión Ordinaria Nº 18/2024.-
V I S T O:
La necesidad de facilitar, ayudar, promover y regularizar la realidad de los emprendedores y micro comerciantes de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en la Ciudad de San Luis existen múltiples emprendimientos cuya actividad no está regularizada en el Municipio;
Que la Justicia Social como expresión del bienestar humano está apoyado o sostenido en el esfuerzo y desarrollo individual de los emprendedores que arriesgan su pequeño capital, su esfuerzo, habilidades e innovación para lograr el bienestar general, por lo que debe ser reconocido y apoyado por las políticas públicas;
Que en este contexto, en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 15 establece “Los vecinos gozarán de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nocional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre.”;
Que en la Constitución Provincial en su Preámbulo detalla fervientemente sus principios rectores y dentro de ellos expresa “establecer el derecho y el deber al trabajo (…) estimular la iniciativa privada y la producción (…) el desarrollo económico{…} adecuada a las exigencias de lo justicia social”. En el artículo 58 dispone que el Estado protege “(…) al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones (…)” y siempre “propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de n‹’evas fuentes de trabajo.”; además, en el artículo 82 proclama que ”El Estado promueve el bienestar Je la sociedad, mediante el desarrollo económico y social (…) mediante sistemas o regímenes de promoción, concesiones de carácter temporario, primas, recompensas de estímulo, exención de impuestos y contribuciones y otros beneficios compatibles con esta Constitución” y el Estado debe promover la aplicación de todo sistema que ayude a la comercialización de la producción; y nuestra Constitución, en consonancia con la Constitución Nacional, es protectora e impulsora de la propiedad privada y es por ello, que en el artículo 84 de la Carta Magna provincial instituye el deber de respetar y estimular la iniciativa privada;
Que en nuestra Carta Orgánica en su Preámbulo destaca dentro de sus objetivos principales el deber de “{…} IMPULSAR el desarrollo espiritual materia del hombre en el marco comunitario, asegurando la libertad, la solidaridad, el bienestar común la justicia social…”; luego en el artículo 7 “ El Municipio ejerce su autonomía económica financiera para la promoción y fomento de la economía local, {…} y el ejercicio de todas las facultades que le confiere la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica Municipal”; en su artículo 48 del capítulo “de los tributos” dispone que “Las exenciones a los tributos o cargas públicas municipales sólo podrán ser fundados en principios de justicia social en la protección de las personas y su familia (…)”; además en el artículo 49 decreta que ”Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas mediante normas particulares sustentadas en su respectiva ordenanza” y por último, en el artículo 50 instaura que “La determinación de las bases imponibles de todo tributo o tasa municipal propenderá a una justa distribución de los gastos comunales, prefiriéndose la progresividad y/o proporcionalidad sobre la actividad económica o el valar de la propiedad a la distribución directa de los gastos, de tal forma que solidariamente aporten más quienes más poseen.”;
Que en conformidad con Naciones Unidas, las sociedades y las economías funcionan de forma más cohesionada cuando se da prioridad al equilibrio social;
Que el emprendedurismo se conoce como la habilidad para crear, administrar y ejecutar proyectos que puedan materializar ideas en negocios, productos y servicios. Pero se debe tener en cuenta que para que ello funcione se requiere mucha constancia, tiempo y dedicación;
Que el emprendimiento es una vértebra fundamental del desarrollo económico y social;
Que es por ello que consideramos que el Estado debe colaborar, dentro de sus posibilidades, para aumentar el porcentaje de éxito en la ejecución de un proyecto y disminuir el margen de posibilidad de cierre;
Que el emprendedor es aquel que descubre una oportunidad, toma los riesgos económicos y emocionales, y empieza un negocio propio con el (in de obtener ganancias. Es decir, gestiona el negocio y asume el riesgo que conlleva tener o no éxito;
Que detrás de cada proyecto hay un vecino de esta ciudad que tiene iniciativa, innovación, persistencia y pasión por un sueño;
Que crear políticas públicas que tienen como pilar fundamental a los emprendedores, contribuye con el desarrollo intelectual, cultural y material al generar un cambio positivo para la economía;
Que incentivar al emprendedurismo, impacta de manera directa a los niveles de empleo, crecimiento y desarrollo social. Todo ello impulsa la economía y genera altos grados de competitividad y productividad, impulsando el engranaje económico de la ciudad;
Que es un rol fundamental del Estado estimular a los ciudadanos a desarrollar sus emprendimientos, otorgándoles un marco de facilidades impositivas que los anime a ingresar al sector privado y así poder, no solo satisfacer su necesidad de empleo sino darle un marco de desarrollo y crecimiento a su empresa;
Que a partir del diez de diciembre del año dos mil veintitrés se está llevando una política dedicada a incentivar, promover, facilitar y ayudar al desarrollo productivo de la provincia y principalmente a la Ciudad de San Luis;
Que este paquete de beneficios tributarios y de acompañamiento, entre otras medidas dispuestas a nivel provincial y municipal, genera y prepara un ámbito estable con seguridad jurídica en una comunidad arraigada en la cultura de trabajo y una oportunidad única para crear, producir y comercializar;
Que ello implicaría un esfuerzo aun mayor por parte de nuestra Municipalidad, junto a una serie de beneficios impositivos para las personas humanas o jurídicas radicadas en la ciudad que se inscriban en el Registro que deberá crear el Poder Ejecutivo Municipal (PEM);
Que esta ordenanza tiene como fin incentivar y regularizar la situación de los emprendedores bajo el régimen municipal, lo cual la habilita al desenvolvimiento de actividades típicamente reguladas y productivas;
Que este tipo de medidas económicas y de acompañamiento, han sido aplicadas en varios municipios del país y ha propulsado grandes avances socioeconómicos en esas localidades;
Que la aplicación de dichas medidas generaría empleo genuino para innumerables sanluiseños y por extensión a toda |a comunidad, todo ello teniendo en cuenta un contexto económico y social en donde existen grandes dificultades para ta inserción en el mercado laboral y desarrollo productivo;
Que en la actualidad, por no mirar y atender las necesidades de nuestra ciudadanía, el 70 % de los emprendimientos y micro comercios no se encuentran formalizados, con el perjuicio que eso genera a sus posibilidades de crecimiento, acceso al crédito, políticas de desarrollo y vinculación entre pares;
Que esta iniciativa incluye, exención progresiva de pago hasta 2 años de tasas comerciales de la municipalidad de la ciudad de San Luis. Todo ello se verá reflejado en etapas de seis meses cada una de la siguiente forma: Del mes 1 al 6 inclusive: Quedarán totalmente eximidos del cobro de los tributos correspondientes a las tasas de comercio y cartelería. Del mes 7 al 12 inclusive: Se les bonificara el 75% del total de las tasas de comercio y cartelería. Del mes 13 al 18 inclusive: Se les bonificara el 50% del total de las tasas de comercio y cartelería. Del mes 19 al 24 inclusive: Se les bonificara el 25% del total de las tasas de comercio y cartelería. Para lograr y mantener estos beneficios durante los dos años, e! emprendedor deberá Capacitarse en temas relacionados al emprendedurismo, actividad comercial, de servicios, oportunidades de desarrollo, debiendo justificar ante el órgano que el ejecutivo municipal disponga, estas capacitaciones;
Que esta iniciativa se sostiene y se inspira en el acompañamiento a todos los emprendedores y con ellos al sector productivo que tanto hacen por la ciudad, apostando diariamente, generando valor y nuevos puestos laborales. De esta manera, contribuyendo finalmente al bienestar de nuestro pueblo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ordénese la creación del registro de emprendedores en el ámbito municipal, reconociéndose como tales a:
A toda persona humana o jurídica que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de gestión.
La implementación del Registro se llevará a cabo en un libro foliado en el cual quedarán asentados los datos de los inscriptos y la adhesión al cumplimiento de las metas de capacitación.
ARTICULO 2°: Dispónese la exención porcentual progresiva tributaria municipal a los emprendedores registrados. El beneficio tributario procederá de la siguiente forma:
-Primer año
-Primero al sexto mes: Exención total de los Tributos Comerciales;
-Séptimo al doceavo mes: Bonificación del 75% del total de los Tributos Comerciales;
-Segundo año
-Primero al sexto mes: Bonificación del 50% del total de los Tributos Comerciales;
-Séptimo al doceavo mes: Bonificación del 25% del total de los Tributos Comerciales;
Entiéndase por Tributos Comerciales todos aquellos tributos relacionados a la actividad comercial como canon, habilitación, libre deudas, libreta sanitaria y cartelería.
ARTICULO 3°: La tramitación de la Habilitación Municipal estará exenta de todo tipo de tasas y sellados tanto en la habilitación inicial como en las renovaciones anuales dentro del periodo de los dos años.
ARTICULO 4°: Establécese como requisitos para acceder al beneficio tributario que:
- a) Que se encuentre inscripto en AFIP;
- b) Que se encuentre dentro de la categoría de pequeño contribuyente según Tarifaria vigente;
- c) Que no se encuentre inscripto/registrado ACTIVO en el Municipio de la ciudad de San Luis al momento de promulgada la ordenanza;
- d) Que los ingresos brutos de la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría C de monotributo;
- e) Que el emprendedor tenga como máximo una persona a cargo; y
- f) Que el emprendedor se comprometa cumplir con las capacitaciones dispuestas.
ARTICULO 5°: Los productos y servicios que se elaboren deberán corresponder al listado presentado durante el registro. En el caso que posteriormente se incluyan nuevas actividades, el emprendedor deberá actualizar el registro.
ARTICULO 6°: En el caso que el beneficiario dentro de los 2 años mejorara su situación y cambiara su inscripción en AFIP a un contribuyente con más ingresos mantendrá su situación de beneficiario solo si incorpora más empleados. Consecuentemente deberá actualizar su legajo.
ARTICULO 7°: Realícese a través del organismo de aplicación una visita de acompañamiento, al menos semestralmente, en los espacios físicos del domicilio denunciado en el registro y/o donde se desarrolle emprendimiento.
ARTICULO 8°: Créese el programa de capacitación a emprendedores, pudiendo coordinar con programas específicos del gobierno provincial y nacional que existan.
ARTICULO 9°: Fíjese como fechas de adhesión a este beneficio tributario desde el 1 de septiembre de 2024 al 30 de octubre de2024, pudiendo extenderse dando una prórroga por 30 días más. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar convocatorias en los años subsiguientes en las condiciones antes establecidas.
ARTICULO 10°: La aplicación e instrumentación de esta ordenanza quedará a cargo del PEM (Poder Ejecutivo Municipal).
ARTICULO 11°: Promociónese y publicítese este beneficio a través del PEM (Poder Ejecutivo Municipal) y del HCD (Honorable Concejo Deliberante) y medios en general para la adhesión masiva de emprendedores y micro-comerciantes.
ARTICULO 12°: Comuníquese, promúlguese, publíquese, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 DE AGOSTO DE 2024.-
FLORENCIA BELEN GALDEANO | AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |