Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VII-0739-2016 (3434/2016).-
Fecha de sanción:2016-04-28

ORDENANZA Nº VII-0739-2016 (3434/2016).-

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL: Créase la Escuela de Música Municipal, dependiente de la dirección de Cultura Municipal u organismo que en el futuro lo reemplace, siendo esta la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Art. 2º. OBJETIVOS: Serán objetivos de la Escuela de Música Municipal los siguientes:

a) Impulsar y ofrecer una capacitación y formación teórico – práctica dirigida a personas de todas las edades.

b) Facilitar y fomentar el desarrollo artístico y cultural en la Ciudad de San Luis.

c) Extender la certificación correspondiente y en su caso, certificados habilitantes en conjunto con Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Provinciales, según convenios que se acuerden para tal fin.

d) Realizar presentaciones, conciertos, concursos, talleres, etcétera, por medio de actividades de extensión con la finalidad de favorecer la difusión artística de los alumnos de la Escuela de Música Municipal.-

e) Fomentar y promover la vocación individual, grupal y colectiva y el sentido de responsabilidad que estas expresiones artísticas implican.

f) Implementar la modalidad de “Escenario Itinerante” que facilite la difusión de la música de las bandas o los artistas en los lugares donde se pretenda realizar las presentaciones.

g) Garantizar la enseñanza musical a través de métodos y herramientas convencionales, como así también modernos y digitales que faciliten la aprehensión de los contenidos.

h) Que el conocimiento impartido por la Escuela de Música Municipal sirva como una herramienta para mejorar la calidad de los productos musicales de los estudiantes inscriptos, permitiendo profesionalizar sus creaciones, que luego podrán ser comercializadas en el ámbito laboral por sus propios medios.

Art. 3º: ESPACIO FÍSICO: El Municipio establecerá preferentemente como espacio físico central para el funcionamiento de la Escuela de Música Municipal, al Centro Cultural Municipal “José La Vía” y/o cualquier edificio municipal que resultase adecuado para la implementación de la escuela. Como a centros de integración y/o culturales en diferentes barrios de nuestra Ciudad para el trabajo de enseñanza y extensión. Debe propiciarse el funcionamiento de un escenario itinerante con equipamientos apropiados para poder realizar eventos musicales en los respectivos barrios de la Ciudad. La escuela contará con salas de ensayos musicales, sala de grabación y producción, aulas/talleres, sala de presentaciones y espacios complementarios administrativos y de servicios.

Art. 4º: LA ESCUELA – DESCRIPCIÓN ACADÉMICA: La Escuela de Música Municipal propone a los alumnos, un trayecto curricular de 3 años con una carga horaria de 12 horas semanales frente a docentes. El perfil del alumno egresado responderá a una formación musical e instrumental/vocal orientado y alineado a los géneros de la música local, provincial, nacional e internacional. El alumno podrá elegir y disponer de los instrumentos con los cuales realizará el trayecto académico como así también podrá optar por el género o lenguaje musical que desee profundizar dentro de las posibilidades especificadas y disponibles por la escuela.

Art. 5º:  RECURSOS: Tanto los recursos humanos como materiales serán fundamentales para la implementación de la Escuela de Música Municipal. Desde el capital humano se requerirá de una planta de docentes especializados, un coordinador general y personal complementario; todo de acuerdo a las necesidades funcionales de la institución. Por otro lado, los recursos materiales comprenderán instrumentos musicales variados y demás herramientas de aulas que se requieran para realizar las distintas actividades. 

Art. 6º: ACCESIBILIDAD, CERTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la determinación y difusión de las acciones educativas y extensionístas a realizarse durante todo el año lectivo, lugar a impartirse, sus destinatarios, las modalidades de dictado y los tipos de certificación y su respectiva validez, que se otorgarán a su finalización. Asimismo, el Municipio podrá, si lo estima conveniente, implementar para los alumnos de la Escuela, un sistema de acceso a los instrumentos musicales de la institución, pudiendo celebrar convenios con Organismos e Instituciones Nacionales, Provinciales, públicos y/o privados, y comercios, a tal fin.

Art. 7º: CONVENIOS: La Autoridad de Aplicación queda facultada a celebrar Convenios con Instituciones Públicas y Privadas, a fin de multiplicar y fortalecer las acciones previstas por la presente, obtener financiamientos, articular programas de pasantías y todo otro tipo de medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.

Art. 8º: PRESUPUESTO: El Poder Ejecutivo Municipal, habilitará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente a partir del siguiente Presupuesto General Anual.

Art. 9º: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los 60 días hábiles.-

Art. 10º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS  28 de ABRIL de 2016.-