ORDENANZA
Art.1º.– Créase el Teatro Municipal Vocacional bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 2º.– El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de Cultura, implementara todas las medidas y adoptará los recaudos adecuados para la organización del teatro.
Art. 3º.– El gasto que demande la ejecución de esta Ordenanza se atenderá con la partida asignada en jurisdicción 40 secretaria de Gobierno, Cultura y Educación, Item I.
Art. 4º.– Comuniquese, Publiquese, etc. .
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, /
SAN LUIS, NOVIEMBRE 29 DE 1990.