O R D E N A N Z A
Art.1º: Se declara Patrimonio Cultural la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (murgas, comparsas, agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal propiciará las medidas pertinentes para que las asociaciones/agrupaciones de carnaval puedan prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en predios municipales (patio de juegos, polideportivo, centros culturales, plazas, parques, etc.), que puedan adaptarse para tales fines y/o realizará las gestiones correspondiente ante entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando las circunstancias así lo requieran.-
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal promoverá la organización de corsos en los barrios donde las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval desarrollen sus actividades para lo cual dispondrá de una partida presupuestaria específica en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.-
Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura podrá coordinar la organización de corsos en los barrios con entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando la situación así lo requiera.-
Art.5º: La Dirección de Cultura gestionará la participación de las asociaciones/agrupaciones artísticas realizadas por dichos organismos.-
Art. 6º: La Dirección de Cultura articulará con la Dirección de Acción Social, políticas sociales integrales en aquellos casos en que las asociaciones/agrupaciones de carnaval realicen un importante trabajo social con sus integrantes.-
Art. 7º: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal una Comisión Ad-Honorem, que estará integrada por:
a) Dos representantes de la Dirección de Cultura del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis.-
b) Dos representantes de la Comisión de Previsión Social, Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante.-
c) Dos representantes de las asociaciones y/o agrupaciones artísticas de carnaval.-
d) Dos representantes del Consejo de la Comunidad.-
Art.8º: La Comisión llevará un registro actualizado de todas las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval que desempeñen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de San Luis.-
Art. 9º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 02 DE NOVIEMBRE del AÑO 2005.-
SANTIAGO SAIN JORGE DANIEL SOSA
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante