Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VII-0735-2016 (3430 /2016).
Fecha de sanción:2016-04-07

ORDENANZA Nº VII-0735-2016 (3430 /2016).

Cpde. Expte. Nº 69-C-2015. –
Sesión Ordinaria Nº 05/2016.-

 

V I S T O:

Los Arts. 78º y 79º de la Carta Orgánica Municipal que consideran a la salud como un derecho fundamental de todos los vecinos. Ello, en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 121º y 122º inc. 4), que imponen al Municipio la obligación de fomentar, a través de una planificación adecuada y permanente, actividades deportivas y recreativas en la comunidad; ello, en el marco de una escuela municipal, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, una de las obligaciones que la Carta Orgánica le impone a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, es velar por la salud de los ciudadanos, concebida ésta en su mas amplia acepción, pues comprende no solo la atención sanitaria (promoción de la .salud) sino fundamentalmente la realización de prácticas preventivas, que tiendan a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos;

Que el fomento y el desarrollo de la actividad física, la gimnasia y el deporte, integran el concepto de salud por los beneficios fisiológicos, psicológicos y sociales, que implican y que han sido avalados por investigaciones científicas pues, reduce y previene el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, metabólicas (diabetes), cáncer, dolencias reumatoideas, equilibra la hipertensión e hipotensión arterial en todas las personas cualquiera sea su edad. Asimismo, ayuda a controlar el sobrepeso y la obesidad que constituyen en la actualidad, una grave preocupación médica y social catalogada como una pandemia mundial;

Que a nivel psicosocial las prácticas deportivas mejoran la autoestima y la imagen corporal, estimula la participación e iniciativa, el trabajo en grupo, canaliza la agresividad, favorece la autocontrol, nos enseña a aceptar y, superar derrotas, asumir responsabilidades y aceptar normas, y se constituye así, en un medio de inclusión social, formador de personas y ciudadanos comprometidos en valores grupales y personales con disciplina y responsabilidad;

Que el deporte constituye además una actividad que aumenta la autonomía y la integración social, y estos beneficios son especialmente importantes en relación a las personas que presentan alguna discapacidad física o psíquica. Que la promoción y fomento del deporte y la recreación, también constituyen obligaciones a cargo del municipio, y su cumplimiento y efectivización, lo destacan como un sujeto activo dentro de la sociedad, que con su acción social preventiva y su articulación con las áreas de deporte y salud, da respuesta concreta a problemáticas comunitarias, pues incentiva a niños y jóvenes a participar en el deporte minimizando además las situaciones de riesgo social;

Que la creación de espacios de recreación, no solo permite la práctica deportiva, en todas sus ramas, sino también, facilita la reunión de la comunidad en un mismo ámbito donde también se realicen actividades artísticas, culturales, recreativas, educativas y de formación, que hacen realidad la participación comunitaria;

Que dichas actividades deben ser incentivadas en la mayor diversidad de disciplinas y edades, de manera que en ella puedan desarrollarse, en un espacio saludable, todos los vecinos de la Ciudad de San Luis;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: DISPONER la creación, en el ámbito de la Ciudad de San Luis y en el lugar que el Poder Ejecutivo determine, de un GIMNASIO ESCUELA MUNICIPAL del DEPORTE, en el que también puedan desarrollarse prácticas artísticas, educativas, culturales, recreativas y deportivas tanto individuales como grupales.-

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá ampliar la cantidad de Gimnasios / Escuelas municipales, cuando lo autoricen el crecimiento y necesidades de la ciudad y sus vecinos.-

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá proveer toda la infraestructura material y personal que asegure el íntegro cumplimiento de los fines perseguidos por la presente ordenanza.-

Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal, afectará, en los siguientes presupuestos de gastos y recursos, la asignación suficiente para asegurar la progresiva ejecución de la presente ordenanza.-

Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, en el plazo de treinta (30) días hábiles, deberá reglamentar la presente ordenanza y, en particular, establecerá los requisitos que habiliten el ingreso al Gimnasio Escuela Municipal del Deporte, incluyendo el certificado de salud y todo recaudo que considere pertinente para asegurar el objetivo previsto en la presente ordenanza.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de ABRIL de 2016.-