O R D E N A N Z A
Art. 1º: El objeto de la presente Ordenanza es otorgar medios específicos para lograr una mayor integración de las personas no videntes a la sociedad.
Art. 2º: Establecerse la obligatoriedad de ofrecer un listado de precios y productos en farmacias, supermercados, hipermercados, cartas menúes en restaurantes, cafés, confiterías y negocios en general con tipología braille a efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes o con grandes limitaciones en la visión. Deberán existir dos (2) unidades por local o sucursal.
Art. 3º: Los listados, cartas y minués enunciados en el Art. 2 de la presente, deberán encontrarse actualizados, conteniendo el nombre o denominación del producto y precio.
Art. 4º: Establézcase la obligatoriedad para la habilitación de los ciber que los mismos cuenten con una maquina al menos equipada con un programa especial de lector de pantalla para personas no videntes. El programa a implementarse podrá ser de uso libre y gratuito.
Art. 5º: Establézcase en los comercios ya habilitados que presten servicios de Internet y/o aplicaciones interactivas deberán equipar al menos una de las terminales de computadoras que conforman el parque informático de los mismos con un programa especial de lector de pantalla para personas no videntes, en el termino de 180 días de promulgada la presente.
Art. 6º: Disponer la obligatoriedad de la colocación en los locales mencionados de un cartel citando el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Municipal será el encargado de instrumentar todas las medidas necesarias para la correcta reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 8º: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 de JULIO de 2013.-
MARIA ANGELICA HIERHOLZER | ZULEMA RODRIGUEZ SAA |
Secretaria Administrativa
a/c Secretaría Legislativa |
Presidente
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Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |