Ο R D Ε Ν Α Ν Ζ Α
Art. 1º – El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez sancionada la presente Ordenanza, a través de la Dirección de Cultura Municipal, procederá a dar publicidad tanto oral como escrita a los medios de información y a todas las Escuelas pertenecientes al radio de su acción del decálogo de los Derechos del Niño que a continuación se expresas:
–Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, credo o nacionalidad; –Derecho a una protección especial para el desarrollo físico, mental y social;
–Derecho a un nombre y a una nacionalidad;
–Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica, adecuadas para el niño y la madre;
–Derecho a una Educación y cuidados especiales para el niño fisicamente o mentalmente disminuido;
–Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad;
–Derecho a recibir Educación gratuita y a disfrutar de los juegos;
–Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre;
–Derecho a ser protegido contra el abandono y a la explotación en el trabajo;
–Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos;
Art. 2º – El gasto que demande el cumplimiento del Art. que antecede, será Imputado a la respectiva Partida del Presupuesto vigente.
Art. 3º – Comuníquese, Publiquese, etc.