ORDENANZA:
Art. 1º.- El Honorable Concejo Deliberante, dispone la Creación de «BIBLIOTECAS PUBLICAS BARRIALES», las cuales estarán contactadas con la Biblioteca Municipal, Art 95º de la Carta Orgánica vigente.
Art. 2º.- El funcionamiento de tales Bibliotecas lo sera locales del ámbito Municipal que se dispondrá a tal fin.
Art. 3º,- La atención de esta tarea la realizará personal Municipal que se estime capacitado para tal fin.
Art. 4º.- La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Prensa, hará una amplia campaña de difusión para la recepción de textos de lectura en general y podrá requerir la colaboración de editoriales ya sea del medio o de otras Ciudades.
Art. 5º.- Los gastos que demande la concreción de este proyecto, se incluirán en la partida correspondiente al presupuesto Vigente.
Art. 6º.- Comuníquese, Publiquese, etc.