Ο R D Ε Ν Α Ν Z Α :
Art. 1º.- DECLARAR al día 30 de junio, del año calendario como «DIA DE LOS COMPADRES», por ser algo tan respetable y necesario, teniendo en referencia, el compromiso ante los alta res de Dios. Al quedar fijado la alta responsabilidad espiritual, material de las partes, vigilando crecimiento, desarrollo conducta y todo lo relativo a las buenas costumbres cristianas. A ese ser tan hermoso, que se le llama bebé o niño.-
Art. 2º.- Comuníquese, etc.