O R D E N A N Z A
Art. 1º: Declarar Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad de San Luis al Cementerio San José.-
Art. 2º: Será Autoridad de Aplicación el organismo que el Poder Ejecutivo Municipal designe al efecto.-
Art. 3º: Disponer que no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directa o indirectamente al inmueble, sus partes integrantes y pertenencias, a su entorno, sin aprobación y autorización de la Autoridad de Aplicación.
Requerirá expresa autorización del órgano indicado en el artículo anterior, la colocación en fachadas o en cubiertas de cualquier clase, de símbolos o placas, rótulos y señales.-
Art. 4º: La presente Ordenanza no exime del pago de tasas y/o contribuciones, por el permiso de uso o concesión de bienes del Cementerio San José.-
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos la presente ordenanza.-
Art. 6º: En caso de grandes refacciones o demolición que afecten en su totalidad a monumentos completos, el Poder Ejecutivo Municipal deberá requerir El Consejo de Instituciones Culturales e Históricas de San Luis.-
Art. 7º: Gestiónese la inclusión del mismo en los Registros e Inventarios Nacionales e Internacionales de Cementerios Patrimoniales.-
Art. 8º: Declárese de interés Municipal toda iniciativa relacionada con la recuperación y conservación del mismo.-
Art. 9º: A los fines de la presente Ordenanza rige, en forma supletoria, la Ley Provincial Nº ll-0052-2004 (5455).-
Art. 10º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de OCTUBRE de 2010.-
SONIA EDITH FLORES | MARCELINA JACINTA LUCERO |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |