Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VII-0784-2017 (3479/2017)
Fecha de sanción:2017-08-10

ORDENANZA Nº VII-0784-2017 (3479/2017)

Cpde. Expte. Nº 104-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 22/2017.-

V I S T O:

El interés de promover las expresiones culturales de artistas locales, favoreciendo la participación en el ámbito de la Ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Las facultades del Honorable Concejo Deliberante otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno y la Constitución de la Provincia de San Luis, y en uso de ellas éste cuerpo cree necesario apoyar la cultura local en sus diversas expresiones;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Capítulo VIII, Sección primera, Art 89º.- “Política Cultural.- El municipio fundamentará su política cultural en una visión integral del hombre y en una concepción de Cultura que estimule el diálogo, favorezca la participación, la creación, las artes, las ciencias, la información y la libre expresión en la defensa y desarrollo de la conciencia y la identidad ciudadana, Provincial, Nacional y Latino Americana, con proyecciones hacia expresiones universales de la Cultura”;

Asimismo, el mismo cuerpo legal citado en su Art. 91º prevé “… El Municipio promoverá el desarrollo y afianzamiento de la Cultura popular creando y apoyando diferentes formas de expresión y participación que estimularen y alentaren la creación Cultural….”;

Que por otra parte se conseguirá que propietarios, usuarios y transeúntes establezcan un contacto directo con el arte y, a su vez, que artistas locales encuentren un medio de expresión y comercialización de sus obras;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Dispóngase la obligatoriedad de exhibir de forma permanente un mínimo de una obra de arte en todos los edificios públicos y privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. 2º: Se entenderá por «obra de arte» a los fines de la presente Ordenanza, toda creación artística (escultura, pintura, grabado o dibujo) producto del ingenio del hombre, construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resina epóxica, maderas, vitrales, cerámicas esmaltados y cualquier otro que pueda incorporarse con ese carácter.
Para interiores todos los antedichos y/o pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales y yeso. El valor de la Obra de Arte, debe corresponderse con la compensación económica prevista en el Art. 8º último párrafo de la presente ordenanza, salvo que el propietario voluntariamente decidiese incorporar una obra de valor superior. El Municipio no compensará por el mayor valor de la obra elegida.-

Art.3º: Se entiende por «edificio público», a los fines de esta Ordenanza, a aquellos en que se atiendan trámites oficiales en general del Estado Nacional, Provincial o Municipal.-

Art.4: Se entenderá por »edificios privados», en lo que respecta a esta Ordenanza, a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, incluyendo bancos, financieras, escuelas privadas, autogestionadas y centros educativos, galerías comerciales, hoteles, casinos y casas de juego en general. A este efecto considéranse excluidas las viviendas sociales en cualquiera de sus manifestaciones.-

Art.5º: El propietario del inmueble o superior encargado en el caso de edificios públicos, decidirá la obra que desee colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente en la provincia de San Luis, el cual deberá extender un certificado de autenticidad de la misma para exhibirse ante quien corresponda.-

Art.6º: En los edificios, tanto públicos como privados, la Obra de Arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, de modo que permita su mejor visualización y cuando el tipo de edificación lo permita se podrá colocar una escultura en el exterior, patios, galerías, halls.-

Art.7º: El propietario o encargado de edificio público y el artista deberán firmar un contrato de compraventa de la obra de arte el cual deberá ser presentado a la municipalidad. La autoridad de aplicación, luego de una evaluación e inspección extenderá un certificado de »final de obra de arte» a pedido del artista o del propietario el que se usará a los efectos de la compensación en el pago de tasas municipales.

Art.8º: A los efectos de lograr la compensación impositiva, se deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipal el certificado al cual se alude en el artículo anterior acompañando fotos de la obra exhibida y contrato de compraventa, lo que servirá de base para decidir los valores alcanzados para la compensación.
La Dirección de Rentas Municipal decidirá el porcentaje o valor que comprenderá la eximición, para lo cual deberá tener presente recomendaciones de la comisión y precio de la obra de arte. Esta compensación no podrá ser inferior al valor de tres (3) meses ni mayor a un (1) año de lo que el inmueble tributa en concepto de tasas y servicios municipales.

Art.9º: La Municipalidad podrá rechazar la Obra de Arte propuesta por los interesados, entre otras, por las siguientes causas:
a. Carencias de diseño.
b. Falta de proporción o armonía con el espacio de emplazamiento.
c. Antecedentes insuficientes del Artista.
d. Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación de la Obra.
e. Excesivo costo de los materiales a utilizar.
f. Precio de la Obra no acorde con su cotización en el mercado.
g. Que atente contra la moral o buenas costumbres.
h. Que haga alusión y/o referencia a partidos políticos.
Para tal fin, se conformará una comisión de tres (3) miembros que estará integrada por los Directores de Cultura y de Rentas del P.E.M. y por el Presidente de la Comisión de Previsión Social, Educación y Cultura del H.C.D, o quienes cada uno de estos designen en representación, quienes serán los encargados de evaluar, aceptar e inspeccionar la obra de arte.

Art.10º: En caso de abandono, demolición o destrucción de los inmuebles alcanzados por ésta normativa, la obra de arte exhibida será entregada o podrá ser reivindicada sin cargo alguno por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

Art.11º: Producida la entrega o reivindicada la obra arte, conforme se alude en el artículo anterior, el municipio podrá destinarlas a museos o edificios públicos municipales. Asimismo, y en cualquier momento el municipio podrá sustituir la obra de arte con razones fundadas, especialmente por motivos de seguridad o importante valoración tanto desde el punto de vista artístico como material.

Art.12º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de AGOSTO de 2017.-

 

 

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