ORDENANZA:
Art. 1º.- CRÉASE el Instituto del “PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES”, como una función de amparo, ayuda, mantenimiento y/o creación de parques, plazas, plazoletas, jardines y arbolado de todo el ámbito de la Ciudad de San Luis, con el objeto de mejorar la calidad paisajística ambiental de la Capital Puntana y reestablecer la participación de los vecinos en el cuidado de su entorno urbano.-
Art. 2º.- La función de Padrinazgo podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, con capacidad económica suficiente para ello.-
Art. 3º.- La tipicidad de las funciones especificadas en el Art. 1º, se establecerán por convenio entre el padrino/a proponente/s y la Municipalidad a través de la Secretaría de Medio Ambiente.-
Art. 4º.- A los fines de la presente Ordenanza se define como ESPACIO VERDE la denominación genérica bajo la cual se comprende a Parques Urbanos, Plazas,
Plazoletas, Jardines y Espacios Públicos caracterizados por el dominio de naturaleza vegetal, equipamiento y mobiliario urbano recreativo, artístico monumental.-
Art 5º.- El Padrinazgo que se instituye podrá alcanzar al Espacio Verde en su totalidad o alguno de los subsistemas constituyentes.-
Art. 6º.- A los efectos del artículo anterior se define subsistema como componentes organizados que se desagregan de uno mayor; por lo tanto los subsistemas del Espacio Verde son los siguientes:
SUBSISTEMA MINERAL: Solados; veredas; senderos; construcciones.
SUBSISTEMA VEGETAL: Césped; arbustos; árboles; especies ornamentales.
SUBSISTEMA DE REDES: Riego; iluminación; información; audio.
SUBSISTEMA DE MOBILIARIO Y/O EQUIPAMIENTO: Bancos; faroles; papeleros; bebederos; información y señalización; depósitos; recreación; decorativo.-
SUBSISTEMA ARTÍSTICO SIMBÓLICO: Esculturas; murales, u otros.-
Art. 7º.- La Municipalidad se reservará la facultad de autorizar la colocación de carteles u otro tipo de identificación o publicidad del Padrinazgo correspondiente, cuya calidad, emplazamiento y forma deberán tener la aprobación Municipal y preservar la armonía ambiental.-
Art. 8º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JUNIO 25 DE 1992.-
FRANCISCO OSCAR CEJAS GILBERTO A. SOSA RADDI
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante