Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VII-0499-2015 (2429/92)
Fecha de sanción:1992-06-25

Ordenanza Nº VII-0499-2015 (2429/92)

ORDENANZA:

Art. 1º.- CRÉASE el Instituto del “PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES”, como una función de amparo, ayuda, mantenimiento y/o creación de parques, plazas, plazoletas, jardines y arbolado de todo el ámbito de la Ciudad de San Luis, con el objeto de mejorar la calidad paisajística ambiental de la Capital Puntana y reestablecer la participación de los vecinos en el cuidado de su entorno urbano.-

Art. 2º.- La función de Padrinazgo podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, con capacidad económica suficiente para ello.-

Art. 3º.- La tipicidad de las funciones especificadas en el Art. 1º, se establecerán por convenio entre el padrino/a proponente/s y la Municipalidad a través de la Secretaría de Medio Ambiente.-

Art. 4º.- A los fines de la presente Ordenanza se define como ESPACIO VERDE la denominación genérica bajo la cual se comprende a Parques Urbanos, Plazas, 

Plazoletas, Jardines y Espacios Públicos caracterizados por el dominio de naturaleza vegetal, equipamiento y mobiliario urbano recreativo, artístico monumental.-

Art 5º.- El Padrinazgo que se instituye podrá alcanzar al Espacio Verde en su totalidad o alguno de los subsistemas constituyentes.-

Art. 6º.- A los efectos del artículo anterior se define subsistema como componentes organizados que se desagregan de uno mayor; por lo tanto los subsistemas del Espacio Verde son los siguientes:

SUBSISTEMA MINERAL: Solados; veredas; senderos; construcciones.

SUBSISTEMA VEGETAL: Césped; arbustos; árboles; especies ornamentales.

SUBSISTEMA DE REDES: Riego; iluminación; información; audio.

SUBSISTEMA DE MOBILIARIO Y/O EQUIPAMIENTO: Bancos; faroles; papeleros; bebederos; información y señalización; depósitos; recreación; decorativo.-

SUBSISTEMA ARTÍSTICO SIMBÓLICO: Esculturas; murales, u otros.-

Art. 7º.- La Municipalidad se reservará la facultad de autorizar la colocación de carteles u otro tipo de identificación o publicidad del Padrinazgo correspondiente, cuya calidad, emplazamiento y forma deberán tener la aprobación Municipal y preservar la armonía ambiental.-

Art. 8º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JUNIO 25 DE 1992.-

 

 

           FRANCISCO OSCAR CEJAS                                                                     GILBERTO A. SOSA RADDI

               Secretario Legislativo                                                                                       Presidente

              Honorable C. Deliberante                                                                         Honorable C. Deliberante

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