Inicio 9 Ordenanza 9 VII-0503-2015 (2746/98) CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Fecha de sanción:1998-07-08

VII-0503-2015 (2746/98) CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1°:  Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal el Consejo Municipal de la Juventud.-

Art. 2°:    El Consejo Municipal de la Juventud cuya creación se dispone en el artículo  anterior, será un cuerpo colegiado estará integrado de la siguiente forma:

 Consejo Ejecutivo:

  1. Un (1) representante titular y no suplente designado por el Poder Ejecutivo Municipal.
  2. Un (1) representante titular y uno suplente designado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.
  3. Un (1) representante titular y uno suplente designado por las organizaciones no gubernamentales.

Consejo Consultivo:

Estará integrado por los representantes de todas aquellas Entidades  Gubernamentales y No gubernamentales cuyos objetivos sean ejecutar programas y/o impulsar la formación de los jóvenes, fomentar ámbitos de debates y de encuentros culturales, recreativos, sociales, laborales, deportivos, etc. en orden a facilitar el protagonismo juvenil en el que hacer comunal.      

Art. 3°:   Cada miembro del Consejo Ejecutivo será designado por el sector que Representa y permanecerá por el período de (2) dos años, pudiendo ser reelectos.-

Art. 4º: La Dirección, representación y coordinación del Consejo Municipal la  Juventud estará a cargo del Consejo Ejecutivo.-

Art. 5º: El Consejo Municipal de la Juventud tendrá las funciones establecidas en el Artículo 115º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis y sus Miembros se constituirán oportunamente en Comisiones dada la amplia variedad y complejidad de las mismas.-

Art. 6º: El Consejo Municipal de la Juventud podrá coordinar sus acciones con     Organismos Provinciales, Nacionales, Municipales y No Gubernamentales,  para la consecución de sus objetivos.-

Art. 7º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el Término de 60 días a  partir de su publicación.-

Art. 8º: Comuníquese, Publíquese,etc.

 

                SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JULIO DE 1998.-

 

  FELIX ARTURO FUNES                            ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES

     Secretario Legislativo                                                          Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

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