O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal el Consejo Municipal de la Juventud.-
Art. 2°: El Consejo Municipal de la Juventud cuya creación se dispone en el artículo anterior, será un cuerpo colegiado estará integrado de la siguiente forma:
Consejo Ejecutivo:
- Un (1) representante titular y no suplente designado por el Poder Ejecutivo Municipal.
- Un (1) representante titular y uno suplente designado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.
- Un (1) representante titular y uno suplente designado por las organizaciones no gubernamentales.
Consejo Consultivo:
Estará integrado por los representantes de todas aquellas Entidades Gubernamentales y No gubernamentales cuyos objetivos sean ejecutar programas y/o impulsar la formación de los jóvenes, fomentar ámbitos de debates y de encuentros culturales, recreativos, sociales, laborales, deportivos, etc. en orden a facilitar el protagonismo juvenil en el que hacer comunal.
Art. 3°: Cada miembro del Consejo Ejecutivo será designado por el sector que Representa y permanecerá por el período de (2) dos años, pudiendo ser reelectos.-
Art. 4º: La Dirección, representación y coordinación del Consejo Municipal la Juventud estará a cargo del Consejo Ejecutivo.-
Art. 5º: El Consejo Municipal de la Juventud tendrá las funciones establecidas en el Artículo 115º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis y sus Miembros se constituirán oportunamente en Comisiones dada la amplia variedad y complejidad de las mismas.-
Art. 6º: El Consejo Municipal de la Juventud podrá coordinar sus acciones con Organismos Provinciales, Nacionales, Municipales y No Gubernamentales, para la consecución de sus objetivos.-
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el Término de 60 días a partir de su publicación.-
Art. 8º: Comuníquese, Publíquese,etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JULIO DE 1998.-
FELIX ARTURO FUNES ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante