ORDENANZA N° 2.090/89
CARNET PARA TAREAS DEPORTIVAS
Expte N° 017-C-89
VISTO:
Que en la sociedad de nuestros días, es cada vez mas frecuente la practica del deporte, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar normas destinadas a dar organicidad a esta actividad, dotándola del marco en que deberá desempeñarse, y protegiendo además la salud e integridad física de quienes practican deportes en la orbita de la jurisdicción de la municipalidad de San Luis;
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1°. Será obligatorio para la práctica de todo Deporte de carácter competitivo, la obtención de un Carnet especifico para cada disciplina que será extendido por la Dirección de Deporte Municipal.
Art. 2°. A los fines del otorgamiento del “Carnet Deportivo”, será Obligatorio la presentación de los análisis y exámenes médicos que para cada disciplina se especifica a continuación:
BOXEO PROFESIONAL Y AMATEUR Y ARTES MARCIALES: E. E. G/ E. C. G. , Rx Tórax, Fondo de Ojo, Urea, Buco dental, Orina, V. D. R. L. , Hemograma, E. R. S., Chagas, Grupo y Factor.
CICLISMO Y DEMAS DEPORTES: E. C. G, Hemograma, Chagas.
Art. 3°. Los árbitros o Jueces que actúen en Deportes Profesionales deberán tramitar la obtención del Carnet respectivo, ante la Dirección de Deporte Municipal, para lo cual será obligatoria la presentación de constancia expedida por la Liga o Federación del Deporte o disciplina de que se trate.
Art. 4°. Las Entidades Deportivas o personas particulares que organicen competencias deportivas, deberán tramitar, ante la Dirección de Deporte Municipal, la obtención de “Carnet Deportivo”.
Art. 5°. El Departamento Ejecutivo Municipal, determinara el costo de los Carnet, objeto de esta Ordenanza y los montos recaudados por este Concepto, serán destinados a formar un “FONDO ESPECIAL DE DEPORTE”, para solventar eventos deportivos que realice la Dirección de Deporte Municipal.
Art. 6°. Para los Deportistas menores de edad será obligatorio para la tramitación del Carnet Habilitante, la presentación de autorización por escrito de Padres o Tutores cuya firma deberá ser certificada por Autoridad competente o por el Director de Deporte Municipal
Art. 7°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 24 DE MAYO DE 1989
DIONISIO A ONTIVEROS. DR. HORACIO F. QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante