ORDENANZA
Art. 1.– El Departamento Ejecutivo Municipal, apoyará la Creación de TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, teniendo a su cargo el registro y supervición.
Art. 2.– El Departamento Ejecutivo Municipal apoyará también la labor de personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio.
Art.3.– La Sub–Secretaría de Salud Pública de la Provincia certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, asi como la posibilidad de rehabilitación del afectado, también indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del mismo, que actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Art. 4.– El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará con las Organizaciones privadas, en la creación y desarrollo de medios de Trabajo protegido. se considerará Taller protegido de Producción, a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personeria Jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta este integrada / por trabajadores discapacitados físico y/o menta les preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal, que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; y grupo laboral protegido, a las secciones formadas por trabajadores discapacitados.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
SAN LUIS, ABRIL 19 DE 1990.
FRANCISCO OSCARICEJAS Secretario Legislativo Honorable C. Deliberante
DR.ARTURO E. ORTIZ
Presidente Honorable C. Deliberante