Inicio 9 Ordenanza 9 VII-0493-2015 (2190/90) TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN-DISCAPACITADOS
Fecha de sanción:1990-04-19

VII-0493-2015 (2190/90) TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN-DISCAPACITADOS

ORDENANZA

Art. 1.El Departamento Ejecutivo Municipal, apoyará la Creación de TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, teniendo a su cargo el registro y supervición.

Art. 2.El Departamento Ejecutivo Municipal apoyatambién la labor de personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio

Art.3.La SubSecretaría de Salud Pública de la Provincicertificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, asi como la posibilidad de rehabilitación del afectado, tambindicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del mismo, que actividad laboral o profesional puede desempeñar

Art. 4.El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará colas Organizaciones privadas, en la creación y desarrollo de medios de Trabajo protegido. se consideraTaller protegido de Producción, a la entidaestatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personeria Jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta este integrada / por trabajadores discapacitados físico y/o menta les preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal, que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; y grupo laboral protegido, a las secciones formadas por trabajadores discapacitados

Art. 5.Comuquese, etc

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SAN LUIS, ABRIL 19 DE 1990

 

FRANCISCO OSCARICEJAS Secretario Legislativo Honorable C. Deliberante 

DR.ARTURO E. ORTIZ 

Presidente Honorable C. Deliberante

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