OREDENANZA N° 2112-/ 89.-
Expte. N° 073-C-89.-
O R D E N A Z A :
ART.1° La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a trabes de su Honorable Concejo Deliberante distinguirá con el titulo de VECINO ILUSTRE DE LA CIUDAD, a aquellos vecinos que a trabes de sus logros personales se hayan convertido en ejemplo para los ciudadanos, en las distintas actividades que conforman la vida de la ciudad.-
Art.2° A tales efectos, las propuestas será remitidas a la Dirección de cultura Municipal u organismos que la remplacen, la que fundamente aconsejara si corresponde la distinción. El dictamen será elevado al Sr. Intendente Municipal el que lo hará suyo o no. Con el mismo se elevara al Honorable Concejo Deliberante al que resolviera en definitiva.-
Art.3° La distinción consistiría en un pergamino con la siguiente leyenda: “La Municipalidad de la Ciudad de San Luis distingue al Sr./ Sra. ………………………………., como VECINO ILUSTRE DE LA CIUDAD, por sus revelantes”
Art.4° Los pergaminos objetos de esta Ordenanza, serán entregados en el Honorable Concejo Deliberante, por el Sr. Intendente y el Sr. Presidente del cuerpo, todos los años, en el marco de los festejos del aniversario de la Fundación de la ciudad
Art.5° los gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se deducirán del ítem Servicio Extraordinarios de la Partida especial para el Honorable Concejo Deliberante.-
Art.6° Comuníquese, Publíquese, Etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS 18 DE AGOSTO DE 1989.-
DIONISIO A. ONTIVEROS DR. HORACIO F. QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante